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> Autonómica
> Procedimiento de Valoración en Murcia.
ORDEN de 17 de noviembre de 1997, de la Consejería de Sanidad y
Política Social, por la que se Desarrolla el artículo 15 del Decreto n.º 66/1996, de 2
de agosto, y se adapta el procedimiento para la valoración y
calificación de minusvalía.
(BORM Nº 284 de 10/12/97)
ÍNDICE:
Objeto.
Competencia Territorial.
Composición de los Equipos de Valoración y Orientación.
Juntas de Valoración.
Actas.
Baremos Aplicables.
Iniciación del procedimiento.
Valoración y Calificación de grado.
Resolución.
Plazo para resolver.
Disposiciones adicionales.
Disposiciones finales.
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto desarrollar, de entre
las funciones del Servicio de Valoración y Diagnóstico, la de
reconocimiento de la condición de discapacitado a todos los
efectos previstos en la legislación vigente, y adaptar el
procedimiento para la tramitación y resolución de los
expedientes de reconocimiento de la Condición de Minusválido,
regulado por el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio y Orden
Ministerial de 5 de enero 1982, así como el procedimiento para
la determinación del requisito de grado de minusvalía o
enfermedad crónica, a efectos del derecho a las prestaciones
reconocidas por los Reales Decretos 383/1984, de 1 de febrero, el
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y cualesquiera
otros procedentes.
Artículo 2.- Competencia
Territorial.
- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de
Valoración y Diagnóstico dispondrá de dos Unidades, que serán
las competentes para tramitar los expedientes de determinación
del grado de minusvalía de los interesados que en la fecha de la
solicitud residan habitualmente en su ámbito territorial:
- Unidad de Valoración y Diagnóstico de Cartagena, cuyo
ámbito territorial de actuación comprende los siguientes
municipios y localidades:
Águilas, Los Alcázares, Aledo, Alhama de Murcia, Cartagena,
Fuente Álamo, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras, San Javier,
San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco, Totana y La Unión.
- Unidad de Valoración y Diagnóstico de Murcia, a la que le
corresponden el resto de municipios de la Región.
- Cuando los solicitantes del reconocimiento de la Condición
de Minusválido sean españoles que tengan establecida su
residencia fuera del territorio nacional, la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia será competente para resolver dichas
solicitudes cuando el último domicilio habitual que el
solicitante acredite haber tenido en España radique en el
territorio de la Región de Murcia.
- Si se tuviera conocimiento de la existencia de dos o más
expedientes en fase de tramitación a nombre de un mismo
solicitante e instruidos por distintas unidades, se resolverá
por aquella Unidad que según lo indicado en el número 1 de este
artículo tenga competencia para la tramitación del expediente.
La Unidad que no sea competente remitirá el expediente a la que
deba resolver, comunicándolo al interesado.
Artículo 3.- Composición de los
Equipos de Valoración y Orientación.
- Dentro de cada Unidad de Valoración y Diagnóstico,
al frente de la cual habrá un Técnico de Gestión de
Valoración y Diagnóstico, se constituirán los Equipos de
Valoración y Orientación (E.V.O.) que se consideren
convenientes, que tendrán la función de emitir dictamen sobre
las situaciones de minusvalía, sin perjuicio de las demás
funciones que les correspondan.
- Los Equipos de Valoración estarán compuestos por:
- Médico.
- Psicólogo.
- Trabajador Social.
- Aquellos profesionales de la Unidad que a criterio del
Técnico de Gestión de Valoración y Diagnóstico se juzguen
necesarios.
- La coordinación de las actuaciones del Equipo será
realizada por el Técnico de Gestión de la Unidad de Valoración
y Diagnóstico. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad,
desempeñará su cometido la persona que designe el Jefe de
Servicio de Valoración y Diagnóstico, dentro de los miembros
que forman parte del E.V.O.
Artículo 4.- Juntas de
Valoración.
- Para la emisión de dictámenes
técnico-facultativos se constituirán Juntas de Valoración con
la periodicidad que se determine por la Dirección del ISSORM.
Esta Junta de Valoración estará compuesta por: Presidente,
Secretario y, siguiendo criterios interdisciplinarios, por
Médico, Psicólogo y Trabajador Social, pudiendo incorporarse a
las mismas, en determinados casos y a criterio del Presidente,
otros profesionales, ostentando la Presidencia el Jefe de
Servicio de Valoración y Diagnóstico o en su ausencia, el
Técnico de Gestión de Valoración y diagnóstico que
corresponda.
Actuará como Secretario de la Junta de Valoración un
funcionario al servicio del ISSORM.
- Corresponde al Presidente de la Junta:
- Ostentar la representación del Equipo.
- Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
- Presidir las sesiones.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
- Ejercer cuantas otras funciones le sean inherentes a su
condición de Presidente del Equipo.
En caso de ausencia de los vocales titulares, podrá el Jefe de
Servicio de Valoración y Diagnóstico sustituirlos por
profesionales de la misma Titulación y Cuerpo o Categoría
Profesional.
- Funciones de la Junta de Valoración:
- Efectuar la Valoración de las situaciones de minusvalía y la
calificación y revisión de su grado, así como determinar la
necesidad de concurso de otra persona, para realizar los actos
esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar
transportes públicos.
- Determinar el plazo para la revisión del grado de
minusvalía, en su caso, en previsión de que el desarrollo de
medidas rehabilitadoras permitan la recuperación total o parcial
de las personas afectadas.
- Aquellas otras funciones que puedan derivarse del
establecimiento de prestaciones y servicios de ámbito estatal o
autonómico.
Artículo 5. Actas.
- De cada sesión que celebre el Equipo constituido en
Junta se levantará acta por el Secretario, que especificará
necesariamente los asistentes, las circunstancias del lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos tratados, así como el
contenido de los dictámenes adoptados.
- El Secretario reflejará en el acta los resultados de la
valoración. Así mismo se entregarán al Secretario las
valoraciones efectuadas por los diversos especialistas a fin de
que constate su incorporación correcta al Dictamen Técnico
Facultativo.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente
sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario
certificación sobre los dictámenes específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
- En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar
expresamente tal circunstancia.
- En lo no previsto en los artículos 4 y 5 de la presente
Orden se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 6.- Baremos Aplicables.
La determinación del grado de minusvalía a efectos
tanto del reconocimiento de la Condición de Minusválido a que
se refiere el Real Decreto 1723/1981, como para el acceso a las
prestaciones reguladas por los Reales Decretos 383/84, de 1 de
febrero, 356/1991 y 357/1991, de 15 de marzo, se realizará de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden
Ministerial de 8 de marzo de 1984, hasta tanto sea aprobada y
publicada la actualización de los baremos a que se refieren las
disposiciones Adicional Segunda 2 del R.D. 357/1991 y Adicional
Primera 2 del R.D. 356/1991, en relación con lo establecido en
el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio.
Artículo 7.- Iniciación del
procedimiento.
- El procedimiento para el reconocimiento de la
condición de minusválido se iniciará a instancia de la persona
interesada o de su representante legal.
- La solicitud se formulará en el modelo normalizado que
consta como Anexo de la presente Orden.
- La solicitud se presentará preferentemente en el Registro
General del ISSORM, o por cualquiera de los medios previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el
número anterior, se requerirá al interesado para que subsane la
omisión en el plazo de diez días, teniéndole por desistido si
así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- La solicitud de reconocimiento de la condición de
minusválido conlleva la autorización al Órgano de Valoración
para recabar de los registros y archivos públicos cuantos
antecedentes se refieran a las circunstancias que deban ser
objeto de valoración.
- Los órganos competentes podrán aplicar medios informáticos
para el trámite de los procedimientos en materia de
reconocimiento de la condición de minusválido, adoptándolos
de forma que se respeten los derechos reconocidos a los
interesados en la legislación vigente.
Artículo 8.- Valoración y
Calificación de grado.
- La valoración de las situaciones de minusvalía y
la calificación de su grado se efectuarán, previo examen del
interesado, por los Equipos de Valoración y Orientación del
Servicio de Valoración y Diagnóstico que sean competentes por
razón del territorio.
- La Unidad de Valoración y Diagnóstico competente
notificará al interesado la fecha, hora y dirección de las
dependencias en que haya de efectuarse el reconocimiento. En el
supuesto de incomparecencia no debidamente justificada se
aplicará lo establecido en el número 3 del artículo 76 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Los Equipos de Valoración y Orientación podrán recabar de
profesionales de otros organismos los informes médicos,
psicológicos o sociales pertinentes para la adecuada
formulación de sus dictámenes.
- La Junta de Valoración emitirá dictamen propuesta que
deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de
la minusvalía y, en su caso, las puntuaciones de los baremos
para determinar la necesidad de concurso de otra persona y la
existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes
públicos colectivos.
- Cuando las especiales circunstancias de los interesados así
lo aconsejen, el Equipo de Valoración y Orientación podrá
formular su dictamen en virtud de los informes médicos,
psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales
autorizados.
Artículo 9.- Resolución.
- La Dirección del ISSORM deberá dictar resolución
expresa sobre el reconocimiento de la condición de minusválido,
así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para
determinar la necesidad del concurso de otra persona o
dificultades de movilidad, si procede.
- El reconocimiento de la condición de minusválido se
entenderá producido desde la fecha de la resolución emitida por
la Dirección del ISSORM.
- En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en
que puede tener lugar la revisión de la condición de
minusválido.
Artículo 10.- Plazo para
resolver.
- El plazo máximo para resolver el procedimiento
será de cuarenta y cinco días, contados a partir de la fecha en
que fuera presentada la solicitud, sin perjuicio de la posible
ampliación de plazos en los términos previstos en el artículo
42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Todas las comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones
administrativas realizadas durante el procedimiento se
efectuarán en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Disposiciones adicionales 
Primera.
Inicialmente, y para el desarrollo de las funciones atribuidas al Servicio de Valoración y Diagnóstico, existirán
seis Equipos de Valoración y Orientación: cuatro integrados en
la Unidad de Valoración y Diagnóstico de Murcia y dos en la de
Cartagena.
Segunda.
La Dirección del ISSORM, en función de las necesidades
de cada momento, podrá variar el número, composición y ámbito
territorial de actuación de los Equipos de Valoración y
Orientación, mediante resolución motivada que se hará pública
en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Disposiciones finales 
Primera.
Se faculta a la Dirección del ISSORM para que adopte
cuantas resoluciones considere necesarias para el desarrollo y
aplicación de esta Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de
Murcia".
Compilado por
Carlos Egea García.
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