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Ruta: Legislación > Autonómica > Procedimiento de Valoración en Murcia.

ORDEN de 17 de noviembre de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se Desarrolla el artículo 15 del Decreto n.º 66/1996, de 2 de agosto, y se adapta el procedimiento para la valoración y calificación de minusvalía.

(BORM Nº 284 de 10/12/97)

ÍNDICE:

Objeto.
Competencia Territorial.
Composición de los Equipos de Valoración y Orientación.
Juntas de Valoración.
Actas.
Baremos Aplicables.
Iniciación del procedimiento.
Valoración y Calificación de grado.
Resolución.
Plazo para resolver.
Disposiciones adicionales.
Disposiciones finales.

Artículo 1.- Objeto. Volver al inicio.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar, de entre las funciones del Servicio de Valoración y Diagnóstico, la de reconocimiento de la condición de discapacitado a todos los efectos previstos en la legislación vigente, y adaptar el procedimiento para la tramitación y resolución de los expedientes de reconocimiento de la Condición de Minusválido, regulado por el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio y Orden Ministerial de 5 de enero 1982, así como el procedimiento para la determinación del requisito de grado de minusvalía o enfermedad crónica, a efectos del derecho a las prestaciones reconocidas por los Reales Decretos 383/1984, de 1 de febrero, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y cualesquiera otros procedentes.

Artículo 2.- Competencia Territorial. Volver al inicio.

  1. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Valoración y Diagnóstico dispondrá de dos Unidades, que serán las competentes para tramitar los expedientes de determinación del grado de minusvalía de los interesados que en la fecha de la solicitud residan habitualmente en su ámbito territorial:
    1. Unidad de Valoración y Diagnóstico de Cartagena, cuyo ámbito territorial de actuación comprende los siguientes municipios y localidades:
      Águilas, Los Alcázares, Aledo, Alhama de Murcia, Cartagena, Fuente Álamo, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco, Totana y La Unión.
    2. Unidad de Valoración y Diagnóstico de Murcia, a la que le corresponden el resto de municipios de la Región.
  2. Cuando los solicitantes del reconocimiento de la Condición de Minusválido sean españoles que tengan establecida su residencia fuera del territorio nacional, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será competente para resolver dichas solicitudes cuando el último domicilio habitual que el solicitante acredite haber tenido en España radique en el territorio de la Región de Murcia.
  3. Si se tuviera conocimiento de la existencia de dos o más expedientes en fase de tramitación a nombre de un mismo solicitante e instruidos por distintas unidades, se resolverá por aquella Unidad que según lo indicado en el número 1 de este artículo tenga competencia para la tramitación del expediente. La Unidad que no sea competente remitirá el expediente a la que deba resolver, comunicándolo al interesado.

Artículo 3.- Composición de los Equipos de Valoración y Orientación. Volver al inicio.

  1. Dentro de cada Unidad de Valoración y Diagnóstico, al frente de la cual habrá un Técnico de Gestión de Valoración y Diagnóstico, se constituirán los Equipos de Valoración y Orientación (E.V.O.) que se consideren convenientes, que tendrán la función de emitir dictamen sobre las situaciones de minusvalía, sin perjuicio de las demás funciones que les correspondan.
  2. Los Equipos de Valoración estarán compuestos por:
    1. Médico.
    2. Psicólogo.
    3. Trabajador Social.
    4. Aquellos profesionales de la Unidad que a criterio del Técnico de Gestión de Valoración y Diagnóstico se juzguen necesarios.
  3. La coordinación de las actuaciones del Equipo será realizada por el Técnico de Gestión de la Unidad de Valoración y Diagnóstico. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará su cometido la persona que designe el Jefe de Servicio de Valoración y Diagnóstico, dentro de los miembros que forman parte del E.V.O.

Artículo 4.- Juntas de Valoración. Volver al inicio.

  1. Para la emisión de dictámenes técnico-facultativos se constituirán Juntas de Valoración con la periodicidad que se determine por la Dirección del ISSORM. Esta Junta de Valoración estará compuesta por: Presidente, Secretario y, siguiendo criterios interdisciplinarios, por Médico, Psicólogo y Trabajador Social, pudiendo incorporarse a las mismas, en determinados casos y a criterio del Presidente, otros profesionales, ostentando la Presidencia el Jefe de Servicio de Valoración y Diagnóstico o en su ausencia, el Técnico de Gestión de Valoración y diagnóstico que corresponda.
    Actuará como Secretario de la Junta de Valoración un funcionario al servicio del ISSORM.
  2. Corresponde al Presidente de la Junta:
    1. Ostentar la representación del Equipo.
    2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
    3. Presidir las sesiones.
    4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
    5. Ejercer cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de Presidente del Equipo.
      En caso de ausencia de los vocales titulares, podrá el Jefe de Servicio de Valoración y Diagnóstico sustituirlos por profesionales de la misma Titulación y Cuerpo o Categoría Profesional.
  3. Funciones de la Junta de Valoración:
    1. Efectuar la Valoración de las situaciones de minusvalía y la calificación y revisión de su grado, así como determinar la necesidad de concurso de otra persona, para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos.
    2. Determinar el plazo para la revisión del grado de minusvalía, en su caso, en previsión de que el desarrollo de medidas rehabilitadoras permitan la recuperación total o parcial de las personas afectadas.
    3. Aquellas otras funciones que puedan derivarse del establecimiento de prestaciones y servicios de ámbito estatal o autonómico.

Artículo 5. Actas. Volver al inicio.

  1. De cada sesión que celebre el Equipo constituido en Junta se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos tratados, así como el contenido de los dictámenes adoptados.
  2. El Secretario reflejará en el acta los resultados de la valoración. Así mismo se entregarán al Secretario las valoraciones efectuadas por los diversos especialistas a fin de que constate su incorporación correcta al Dictamen Técnico Facultativo.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los dictámenes específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
  4. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
  5. En lo no previsto en los artículos 4 y 5 de la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Baremos Aplicables. Volver al inicio.

La determinación del grado de minusvalía a efectos tanto del reconocimiento de la Condición de Minusválido a que se refiere el Real Decreto 1723/1981, como para el acceso a las prestaciones reguladas por los Reales Decretos 383/84, de 1 de febrero, 356/1991 y 357/1991, de 15 de marzo, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden Ministerial de 8 de marzo de 1984, hasta tanto sea aprobada y publicada la actualización de los baremos a que se refieren las disposiciones Adicional Segunda 2 del R.D. 357/1991 y Adicional Primera 2 del R.D. 356/1991, en relación con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Artículo 7.- Iniciación del procedimiento. Volver al inicio.

  1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de minusválido se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal.
  2. La solicitud se formulará en el modelo normalizado que consta como Anexo de la presente Orden.
  3. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro General del ISSORM, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el número anterior, se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de diez días, teniéndole por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  5. La solicitud de reconocimiento de la condición de minusválido conlleva la autorización al Órgano de Valoración para recabar de los registros y archivos públicos cuantos antecedentes se refieran a las circunstancias que deban ser objeto de valoración.
  6. Los órganos competentes podrán aplicar medios informáticos para el trámite de los procedimientos en materia de reconocimiento de la condición de minusválido, adoptándolos de forma que se respeten los derechos reconocidos a los interesados en la legislación vigente.

Artículo 8.- Valoración y Calificación de grado. Volver al inicio.

  1. La valoración de las situaciones de minusvalía y la calificación de su grado se efectuarán, previo examen del interesado, por los Equipos de Valoración y Orientación del Servicio de Valoración y Diagnóstico que sean competentes por razón del territorio.
  2. La Unidad de Valoración y Diagnóstico competente notificará al interesado la fecha, hora y dirección de las dependencias en que haya de efectuarse el reconocimiento. En el supuesto de incomparecencia no debidamente justificada se aplicará lo establecido en el número 3 del artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  3. Los Equipos de Valoración y Orientación podrán recabar de profesionales de otros organismos los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes para la adecuada formulación de sus dictámenes.
  4. La Junta de Valoración emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la minusvalía y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
  5. Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen, el Equipo de Valoración y Orientación podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.

Artículo 9.- Resolución. Volver al inicio.

  1. La Dirección del ISSORM deberá dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de la condición de minusválido, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
  2. El reconocimiento de la condición de minusválido se entenderá producido desde la fecha de la resolución emitida por la Dirección del ISSORM.
  3. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión de la condición de minusválido.

Artículo 10.- Plazo para resolver. Volver al inicio.

  1. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de cuarenta y cinco días, contados a partir de la fecha en que fuera presentada la solicitud, sin perjuicio de la posible ampliación de plazos en los términos previstos en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  2. Todas las comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones administrativas realizadas durante el procedimiento se efectuarán en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposiciones adicionales Volver al inicio.

Primera. Inicialmente, y para el desarrollo de las funciones atribuidas al Servicio de Valoración y Diagnóstico, existirán seis Equipos de Valoración y Orientación: cuatro integrados en la Unidad de Valoración y Diagnóstico de Murcia y dos en la de Cartagena.

Segunda. La Dirección del ISSORM, en función de las necesidades de cada momento, podrá variar el número, composición y ámbito territorial de actuación de los Equipos de Valoración y Orientación, mediante resolución motivada que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Disposiciones finales Volver al inicio.

Primera. Se faculta a la Dirección del ISSORM para que adopte cuantas resoluciones considere necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Compilado por Carlos Egea García.

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