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> Nacional
> Orden Régimen Unificado de Ayudas.
Orden de 5 marzo 1982 por la que se Desarrolla el Real Decreto 5 febrero 1981, sobre régimen
unificado de ayudas públicas a disminuidos.
(BOE de 08/03/82)
ÍNDICE:
Normas generales.
Requisitos generales para la concesión de las ayudas individuales.
Requisitos generales para la concesión de las ayudas institucionales.
Ayudas individuales.
Ayudas complementarias.
Ayudas a familias.
Ayudas excepcionales.
Ayudas para actividades.
Actividades socioculturales.
Actividades profesionales y laborales.
Ayudas institucionales.
Creación de Centros y Servicios.
Mantenimiento de Centros y Servicios.
Promoción y sostenimiento de actividades.
Procedimiento..
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIONES FINALES.
CAPÍTULO I.- Normas generales.
Artículo 1. Ámbito aplicación.
La tramitación y concesión de las ayudas a que se
refiere el articulo 1 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero (nº. 9791), se regirán por lo dispuesto en la presente Orden
ministerial.
Artículo 2. Formas de concesión de ayudas.
Las ayudas individuales o institucionales que establece
el artículo 2.º del Real Decreto podrán concederse de la
siguiente manera:
- Las individuales, de forma directa o indirecta.
- Las institucionales, por concurso o por convenio.
A los efectos de la presente Orden ministerial, se entiende
- Como concesión directa, la otorgada personalmente al propio
beneficiario o su representante legal.
- Como concesión indirecta, la otorgada al beneficiario y
abonada a la Institución donde recibe el servicio al que se
destina la ayuda.
- Como concesión por concurso, la otorgada mediante las
oportunas convocatorias.
- Como concesión por concierto, la otorgada en contraprestación
a servicios o actividades a realizar por Entidades privadas,
previstas en el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero.
Sección 1.ª- Requisitos generales
para la concesión de las ayudas individuales.
Artículo 3. Calificación de beneficiario.
- A los efectos de ser beneficiario de las ayudas
individuales, directas o indirectas, la calificación de
disminuido vendrá dada por los equipos multiprofesionales a que
hace referencia la disposición transitoria primera.
- En relación con las ayudas a la Seguridad Social, será
asimismo requisito la condición de afiliado o beneficiario de la
misma, que se justificará mediante fotocopia del documento de
afiliación a la Seguridad Social.
Artículo 4. Determinación del límite de ingresos.
- Para la determinación del límite máximo de ingresos a que
hace referencia el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto
620/1981 (citado), serán de aplicación los siguientes
criterios:
- Ingresos familiares.- Se considerarán ingresos familiares la
totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de los
miembros de la familia, computables según lo que se establece en
el apartado C) siguiente, incluidas las pensiones o ayudas de
cualquiera de sus miembros, sean éstas del Estado, de la
Seguridad Social o de cualquiera otra Institución o Entidad
Pública, así como las ayudas o becas que perciban los miembros
estudiantes de aquélla. A los ingresos brutos declarados se le
deducirán los gastos de explotación o descuentos procedentes,
hasta que se reflejen sólo los ingresos netos.
- Deducciones.- Del total de los ingresos familiares netos se
efectuarán las siguientes deducciones:
- Por ingresos de hijos y ascendientes:
- Los ingresos de los ascendientes de los padres que convivan en
el domicilio familiar tendrán una deducción del 50 por 100 en
el cómputo general cuando procedan de su trabajo personal. Los
ingresos de los ascendientes de los padres que convivan en el
domicilio familiar tendrán asimismo una deducción del 50 por
100 del cómputo general.
- Por razón de hijos estudiantes:
- Por cada hijo estudiante de Educación Preescolar o de
Educación General Básica se deducirán 15.000 pesetas.
- Por cada hijo estudiante de Bachillerato, COU, Formación
Profesional u otros estudios no universitarios se deducirán
25.000 pesetas.
- Por cada hijo estudiante de nivel universitario, menor de
veintiún años, se deducirán 50.000 pesetas. No se aplicará
deducción alguna por el hijo estudiante de cualquier nivel que
curse sus estudios fuera de la localidad de su domicilio familiar
pudiendo cursarlos en dicha localidad.
- Por tratarse de familia numerosa:
- Por cada hijo incluido en el correspondiente título vigente de
familia numerosa que conviva en el domicilio familiar, con
exclusión del solicitante de ayuda, se deducirán 10.000
pesetas.
- Por cada hijo incluido en el correspondiente título vigente de
familia numerosa que conviva en el domicilio familiar, con
exclusión del solicitante de ayuda, se deducirán 10.000
pesetas.
- Por otros hijos disminuidos física o psíquicamente:
- Por cada hijo disminuido, excluido el solicitante de ayuda, se
deducirán 100.000 pesetas.
- Por gastos extraordinarios:
- Se aplicará una deducción del 50 por 100 de los gastos
extraordinarios, considerándose como tales los ocasionados por
enfermedad de un miembro de la familia que haya tenido que ser
atendido por Especialista privado o los originados por
situaciones excepcionales, siempre que, en cualquier caso, se
justifique adecuadamente su necesidad.
- Miembros computables.
- Son miembros computables de la familia, a los efectos de este
artículo:
- El padre y la madre.
- El solicitante.
- Los hermanos solteros menores de 21 años que convivan en el
domicilio familia, o los mayores de esta edad, por disminución
física o psíquica o por su incapacidad, se hallen
imposibilitados de lograr ingresos de cualquier naturaleza, lo
que se acreditará con la correspondiente certificación.
- Los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su
residencia en el mismo domicilio familiar.
- Como documento acreditativo de los ingresos económicos
familiares y de las circunstancias a que hacen referencia los
apartados anteriores, los interesados deberán presentar
declaración jurada. Los Organismos competentes podrán solicitar
la documentación justificativa que consideren oportuna. De
resultar falsedad, perderá automáticamente el derecho al
disfrute de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades a
que hubiere lugar.
Artículo 5. Excepciones al límite de ingresos.
El requisito de poseer ingresos familiares inferiores al
límite máximo que anualmente se establezca, no afectará a las
prestaciones de la Seguridad Social a sus beneficiarios, ni a las
ayudas individuales para actividades de promoción
socio-cultural, previstas en el artículo 15 de la presente
Orden.
Artículo 6. Órganos competentes.
La concesión de las ayudas corresponderá al
Departamento u Organismo que para cada una de ellas determina la
presente Orden en sus artículo 9.º al 12.
Sección 2.ª- Requisitos generales
para la concesión de las ayudas institucionales.
Artículo 7. Condiciones de los solicitantes.
- A los efectos de ser beneficiario de ayudas
institucionales, la personalidad jurídica de la Entidad
solicitante, se acreditará mediante fotocopia compulsada de sus
Estatutos, escritura fundacional o Código de Identificación
Fiscal. En el supuesto de las personas físicas, los solicitantes
acreditarán su personalidad mediante el documento nacional de
identidad.
- La carencia de fin de lucro, referida a la actividad para la
que se solicita la ayuda, y exigida por el artículo 4.º del
Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero deberá acreditarse:
- En los supuestos en que el peticionario sea una Entidad sin
fin de lucro, mediante fotocopia, debidamente compulsada, de su
documento fundacional. A las Empresas y Centros de trabajo que
empleen a personas minusválidas no les será exigible este
requisito respecto de las ayudas laborales que establece la
presente Orden.
Artículo 8. Órganos competentes.
La actuación de los diversos Organismos del Estado y la
Seguridad Social con respecto a estas ayudas se acomodará,
dentro de la distribución de competencias que establece el
artículo 25, 2, del Real Decreto 620/1981, a los siguientes
criterios:
- Costes de inversión.- El Organismo competente, por razón de
la finalidad primordial o carácter básico del Centro o
Servicio, podrá subvencionar la inversión, aunque en ella se
incluyan áreas distintas de las de su competencia, siempre que
el coste de éstos no supere el 25 por 100 del proyecto, valorado
conforme a módulos establecidos.
- Gastos de funcionamiento.
- La subvención de los gastos generales del Centro y de los
servicios vinculados al carácter básico o a la finalidad
principal de aquél correrá a cargo, en su caso, del organismo
competente por razón de la materia.
- Los servicios concurrentes, adicionales o de apoyo serán
subvencionados, cuando proceda, por los Organismos competentes en
el ámbito de cada tipo de servicio prestado.
- Cuando se concedan ayudas de transporte, comedor o residencia,
en régimen de complementariedad, bien se concedan individual o
institucionalmente, se otorgarán por el Organismo competente del
servicio principal al que complementan, con excepción de las de
promoción laboral.
- Respecto a las subvenciones para actividades, distintas de los
servicios de carácter regular que se organicen por Asociaciones,
Centros o Instituciones, la subvención correspondiente será
concedida, en su caso, por el órgano competente por razón de la
actividad o materia.
CAPÍTULO II.- Ayudas individuales.
Artículo 9. Educación.
Las ayudas de educación comprenderán los siguientes Servicios:
- Enseñanza.
- Reeducación pedagógica.
- Reeducación del lenguaje.
- Podrán ser beneficiarios de ayudas de enseñanza las
personas, disminuidas o inadaptadas, para su escolarización en
Centros, Unidades o Secciones de Educación Especial, conforme a
lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 620/1981.
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas de reeducación
pedagógica y de lenguaje los alumnos integrados en el sistema
educativo ordinario que, conforme a la valoración del Equipo
Multiprofesional, precisen de servicios de apoyo en estas áreas
en razón de su disminución o deficiencia.
- Las ayudas de reeducación pedagógica y de lenguaje son
compatibles entre sí y esta última incompatible con las de
terapia del lenguaje recogidas en el apartado 2 del artículo 10.
- Las ayudas a que se refiere el presente artículo serán de la
competencia del Ministerio de Educación y Ciencia, a través del
Instituto Nacional de Promoción y Asistencia al Estudiante.
Artículo 10. Rehabilitación.
Las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto
contribuir a los gastos de los siguientes servicios:
- Estimulación precoz.
- Recuperación médico-funcional.
- - Tratamiento psicoterapéutico.
- Para la concesión de ayudas de estipulación precoz se
considerará requisito específico que el beneficiario no supere
la edad de cinco años, bastando para cumplimentar este requisito
la presentación del libro de familia. Las ayudas de
recuperación médico-funcional y tratamiento psicoterapéutico
podrán concederse siempre que se acredite su necesidad, sin que
sea requisito que el solicitante tenga una edad determinada. La
necesidad de recibir cualquiera de estos servicios se acreditará
mediante dictamen de os equipos multiprofesionales.
- Las técnicas terapéuticas de tratamiento médico-funcionales
para las que se pueden solicitar ayudas podrán ser de
fisioterapia, psicomotricidad, terapia de lenguaje y medicina
ortopédica. Podrán solicitar una de ellas o varias o todas
conjuntamente, según las necesidades de la persona, conforme al
dictamen del equipo multiprofesional. De modo similar, las
solicitudes de ayudas de rehabilitación médico-funcional son
compatibles con el tratamiento psicoterapéutico.
- Las ayudas a que se refiere el presente artículo serán de la
competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a
través de la Dirección General de Acción Social, y a través
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para los afiliados y
beneficiarios de la Seguridad Social.
Artículo 11. Asistencia especializada.
Las ayudas de asistencia especializada se destina a cubrir, total
o parcialmente, las necesidades de las personas disminuidas en
las siguientes áreas:
- Personal.
- Domiciliaria.
- Institucional.
- De movilidad y comunicación.
- Asistencia personal.- Las ayudas personales pueden ser:
- De manutención.
- De desenvolvimiento personal.
- Podrán solicitar ayuda de manutención los disminuidos que
carezcan de dichos medios, los disminuidos que, por todos los
conceptos, perciban unos ingresos inferiores al tope máximo que
anualmente se fije a estos efectos por la Administración, o
formen parte de una familia cuyos ingresos anuales per cápita
sean inferiores a ese mismo tope máximo. Los ingresos se
probarán mediante certificado de haberes expedido por la Empresa
u Organismo en que trabaje; si trabajan por cuenta propia,
mediante declaración jurada; las pensiones o ayudas, por
certificado expedido por las Entidades que los abonen. El número
de miembros de la familia se acreditará mediante fotocopia
compulsada del libro de familia correspondiente.
- Las ayudas de desenvolvimiento personal podrán solicitarlas
aquellas personas disminuidas que, conforme al dictamen del
equipo multiprofesional, justifiquen la necesidad de obtención o
uso de determinados útiles para el desarrollo lo más normal
posible de su vida ordinaria. Estas ayudas podrán comprender
desde la adquisición y renovación de prótesis y órtesis,
hasta la utilización y consumo de ciertos bienes fungibles de
uso ordinario.
- Asistencia domiciliaria.- Las ayudas de asistencia
domiciliaria tienen por objeto contribuir a los gastos de la
persona disminuida en cualquiera de los siguientes ámbitos:
- Prestación de servicios personales.
- Adaptación funcional del hogar.
- La prestación de servicios personales en el domicilio
comprenderá servicios tales como limpieza, aseo, menaje, cuidado
personal y preparación de alimentación que faciliten la
actividad diaria a aquellos minusválidos residentes en sus
propios hogares que, con graves limitaciones de su autonomía
personal, carezcan de los medios habituales para atender sus
necesidades. Serán requisitos específicos para estas ayudas:
- La acreditación de la necesidad de la prestación por parte del
equipo multiprofesional.
- La afiliación y el alta en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de las empleadas de
hogar por parte de las personas que presten los servicios.
- Podrán solicitar ayudas de adaptación funcional de la
vivienda las personas disminuidas, que, residiendo en su
domicilio, necesiten, conforme al dictamen del equipo
multiprofesional adquirir, instalar y/o adaptar útiles
necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria
en el hogar.
- Asistencia institucionalizada.- Las ayudas de asistencia
institucionalizada tendrán por objeto colaborar en los gastos
que les ocasione a las personas disminuidas su atención en los
siguientes Centros:
- Instituciones de atención especializada.
- Residencias de adultos.
- Centros de atención ocupacional.
- Podrán solicitarse ayudas para asistencia en Instituciones de
atención especializada, con arreglo a los siguientes requisitos:
- Sufrir una deficiencia de carácter profundo, gran invalidez o
una asociación de disminuciones que limite gravemente las
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, conforme al
dictamen del equipo multiprofesional.
- Estar internado o tener solicitado el ingreso en un Centro
adecuado a las características citadas en el apartado anterior,
bastando para este requisito la certificación del Centro. En el
supuesto de la solicitud para ingreso, la ayuda no podrá ser
efectiva hasta que dicho ingreso se haya realizado.
- Podrán solicitar ayuda de Residencia los disminuidos que
reúnan los siguientes requisitos:
- Haber cumplido la edad de dieciséis años.
- Carecer de domicilio particular o familiar o encontrarse en
situación familiar anómala comprobada.
- Estar residiendo en el Centro o tener concedida o solicitada
la admisión, según certificación del mismo. En este último
caso, deberá acreditar, además, mediante dictamen del equipo
multiprofesional, que el beneficiario está en condiciones de
realizar automáticamente las actividades mínimas de la vida
diaria que exige la convivencia en régimen de hogar.
- Para la concesión de las ayudas de atención ocupacional se
considerarán requisitos específicos que el beneficiario se
encuentre en edad laboral y se halle recibiendo, o vaya a
recibir, asistencia especializada que tenga la calificación de
atención ocupacional por el Organismo otorgante.
- Movilidad y comunicación.- Las ayudas de movilidad y
comunicación podrán cubrir las modalidades siguientes:
- Aumento de la capacidad de desplazamiento del disminuido.
- Eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda del
disminuido.
- Potenciación de las relaciones con el entorno.
- Las ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento del
disminuido se destinarán a:
- Adquisición de sillas de ruedas. Para solicitar esta ayuda,
bastará el dictamen del Equipo Multiprofesional.
- Obtención del permiso de conducir.
- Adquisición y adaptación de vehículos a motor. Para la
solicitud de las dos últimas ayudas serán requisitos
indispensables los siguientes:
- Existencia de obstáculos objetivos a la movilidad,
comprobables por los servicios de inspección correspondientes.
- No haber solicitado esta ayuda durante los cinco años
anteriores por el mismo concepto, siempre que en dicho plazo no
se hayan modificado negativamente las circunstancias que
sirvieron de base a la anterior petición. Esta limitación no
será de aplicación en los supuestos de financiación de
intereses de préstamos solicitados para adquisición de vivienda
adaptada construida en régimen de protección oficial.
- Las ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas
en la vivienda individual o familiar del disminuido podrán
concederse con los siguientes requisitos:
- Existencia de obstáculos objetivos a la movilidad,
comprobables por los servicios de inspección correspondientes.
- No haber solicitado esta ayuda durante los cinco años
anteriores por el mismo concepto, siempre que en dicho plazo no
se hayan modificado negativamente las circunstancias que
sirvieron de base a la anterior petición. Esta limitación no
será de aplicación en los supuestos de financiación de
intereses de prestamos solicitados para adquisición de vivienda
adaptada construida en régimen de protección oficial.
- Podrán solicitar subvención para adquisición de ayudas
técnicas que potencien su relación con el entorno aquellas
personas a las que el grado.
- Las ayudas a las que se refiere el presente artículo serán
de la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a
través de la Dirección General de Acción Social y a través
del Instituto Nacional de Servicios Sociales, para los afiliados
y beneficiarios de la Seguridad Social. Las ayudas de
manutención serán exclusivamente a través de la Dirección
General de Acción Social.
Sección 2ª.- Ayudas
complementarias.
Artículo 12.
- Al objeto de posibilitar la percepción de los
servicios a los que se destinan las ayudas básicas previstas en
los artículos anteriores, podrán solicitarse del mismo
Departamento u Organismo competente en ellas ayudas
complementarias de transporte, residencia y comedor, siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos fijados para solicitar la ayuda básica
a la que estas ayudas tienden a complementar.
- Que la aplicación de la ayuda o ayudas complementarias que se
soliciten sea simultánea a la realización del servicio básico
al que complementan.
- Transporte.- Además de contribuir al gasto de desplazamiento
de la residencia al centro o institución las ayudas
complementarias de transporte podrán incluir las de un
acompañante, siempre que, de acuerdo con el dictamen del Equipo
Multiprofesional, sea imprescindible para la efectiva prestación
del servicio. Con carácter extraordinario, también podrán
solicitarse ayudas de transporte especial para aquellos supuestos
de minusválidos gravemente afectados en su movilidad, impedidos
para la utilización de transporte ordinario.
- Comedor.- Las ayudas a comedor, siempre que se soliciten por
disminuidos en centros o instituciones, estarán condicionadas a
la existencia de este Servicio en el Centro o institución y a su
carácter no gratuito.
- Residencia.- Las ayudas de residencia podrán solicitarse
cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del
domicilio del disminuido, por la inexistencia de centros o
instituciones donde recibirlo, o, existiendo, o por carecer de
plaza vacante. No podrá concederse esta ayuda cuando la
distancia geográfica permita el desplazamiento diario del
interesado, salvo que circunstancias familiares o personales del
propio deficiente, o exigencias externas a él, debidamente
acreditadas, lo requieran.
- Las ayudas de comedor son compatibles con las de transporte y
residencia, siendo estas últimas, por el contrario,
incompatibles entre sí.
CAPÍTULO III.- Ayudas a familias.
Artículo 13. Clases de ayudas.
- Las ayudas a familias tendrán las siguientes
modalidades:
- Aportación económica de la Seguridad Social para subnormales.
- Subsidio de educación especial para familias numerosas con
hijos subnormales, minusválidos o incapacitados para el trabajo.
- Para la concesión de la aportación económica de la
Seguridad Social deberán tenerse en cuenta los requisitos
establecidos por la Orden ministerial de 8 de mayo de 1970 y
disposiciones subsiguientes.
- Por lo que al subsidio de educación especial para familias
numerosas se refiere, se estará a lo establecido en la Ley
25/1971, de 19 de junio , y disposiciones que la desarrollan.
- Será competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales,
el reconocimiento del derecho a la aportación económica para
subnormales. Será la competencia del Ministerio de Educación y
Ciencia, a través del Instituto Nacional de Asistencia y
Promoción del Estudiante, la concesión del subsidio de
Educación Especial para familias numerosas con hijos
subnormales, minusválidos o incapacitados para el trabajo.
CAPÍTULO IV.- Ayudas
excepcionales.
Artículo 14. Régimen de concesión.
Podrán financiarse acciones especiales o
extraordinarias que no estén previstas en artículos anteriores,
así como aquellas que carezcan de algunos de los requisitos
establecidos para su concesión, siempre que concurran
circunstancias de grave o urgente necesidad y se consideren de
interés para la atención de disminuidos físicos, psíquicos y
sensoriales.
- Para la concesión de ayudas excepcionales que carezcan de
alguno de los requisitos establecidos para su concesión, será
competente el Ministerio del Departamento a quien le hubiera
correspondido la ayuda, en el caso de que no hubiera faltado ese
requisito.
- En el caso en que concurran situaciones especiales o
extraordinarias, de urgente necesidad, no previstas en la
presente Orden, será competente el Ministro del Departamento
cuya competencia sea mas afín a la naturaleza de la ayuda
solicitada.
- Cuando concurra la competencia de varios Ministerios en la
concesión de estas ayudas o su importe supere 500.000 pesetas,
la misma se otorgará por acuerdo del Consejo de Ministros.
CAPÍTULO V.- Ayudas para
actividades.
Sección 1.ª- Actividades
socioculturales.
Artículo 15. Modalidades y régimen de concesión.
Las ayudas para actividades socioculturales podrán
tener las siguientes modalidades:
- De promoción artístico-cultural.
- De participación recreativo-deportiva.
- Las ayudas de promoción artístico-cultural pueden cubrir las
siguientes finalidades:
- Desarrollo de la creatividad artística.
- Formación sociocultural.
- Participación en los bienes culturales.
- Las ayudas de desarrollo de la creatividad artística
tenderán a fomentar actividades relacionadas con la creación y
expresión artística de la persona disminuida.
- Las ayudas de formación sociocultural se destinarán a
posibilitar la asistencia de las personas disminuidas a reuniones
de cualquier tipo relacionadas con aspectos de interés cultural,
relevantes en o para el mundo de los disminuidos.
- Las ayudas de participación en la cultura tienen como objeto
facilitar a las personas disminuidas, a través de programas y
actividades específicas, el disfrute de los bienes culturales,
artísticos, folklóricos y otros de análoga naturaleza.
- Las ayudas de participación recreativo-deportiva pueden tener
las siguientes modalidades:
- De convivencia recreativa.
- De recreación deportiva.
- Las ayudas de convivencia recreativa tendrán como finalidad
impulsar actividades organizadas de ocio y al aire libre, tanto
de personas disminuidas como, sobre todo, de éstas con personas
no disminuidas.
- Las ayudas para competiciones deportivas tenderán a facilitar
la participación de personas disminuidas en actividades o
concursos deportivos, de recreación lúdica o competitiva.
- Estas ayudas podrán concederse individualmente o en grupo, y
pueden estar vinculadas a las actividades institucionales a que
hace mención el artículo 30. Las ayudas individuales sólo se
concederán con carácter excepcional, y siempre que los
solicitantes, además de la condición de disminuidos, estén en
posesión de una especial cualificación en función de la cual
soliciten dicha ayuda. Los interesados en estas ayudas, además
de acreditar la condición de minusválidos, deberán acompañar
los siguientes documentos:
- Fotocopia del documento nacional de identidad.
- Informe de la Dirección Provincial de Cultura.
- Todos aquellos otros que avalen o justifiquen su petición.
En caso de que la petición la formule un grupo, además de los
requisitos establecidos en el punto anterior deberán acompañar
la solicitud:
- Memoria-presupuesto de la actividad para la que solicitan
ayuda.
- Declaración jurada de no pertenencia a Asociación o Entidad
de personas disminuidas, debiendo ser ésta, en ese caso, quien
la facilite.
- La competencia para estas ayudas corresponde al Ministerio de
Cultura, a través del Instituto de la Juventud y Promoción
Cultural, de la Dirección General de la Juventud y Promoción
Sociocultural y, en su caso, de la Secretaría de Estado para el
Deporte.
Sección 2.ª- Actividades
profesionales y laborales.
Artículo 16. Modalidades y régimen de concesión.
Las ayudas para actividades profesionales y laborales de los
deficientes podrán ser:
- De promoción profesional.
- De integración laboral.
- Las ayudas para la promoción profesional podrán destinarse a
las siguientes finalidades:
- Recuperación profesional.
- Capacitación, adiestramiento o reconversión.
- Las ayudas de recuperación profesional se destinarán a
sufragar, total o parcialmente, los gastos ocasionados por
acciones formativas en régimen especial exigido por el proceso
de rehabilitación, así como servicios especiales de apoyo
necesarios para que las personas en proceso de rehabilitación
puedan cursar enseñanzas en sus diferentes niveles, grados y
modalidades, que conduzcan a su integración profesional o
laboral. Podrán solicitar estas ayudas los disminuidos mayores
de dieciséis años que necesiten de las actividades formativas y
apoyos anteriormente señalados según dictamen de los Equipos
Multiprofesionales.
- Las ayudas de capacitación, adiestramiento o reconversión
para un puesto laboral irán destinadas a cubrir, total o
parcialmente, los gastos que se deriven del proceso de
aprendizaje de conocimientos práctico-teóricos y de adopción
de las actitudes socio-laborales adecuadas por parte de la
persona disminuida, en las empresas que realicen la formación.
- Las ayudas de integración laboral podrán destinarse a las
siguientes modalidades:
- Trabajador por cuenta propia.
- Trabajador por cuenta ajena en: Empresas ordinarias, Empresas
protegidas, Centros especiales de empleo.
- Adaptación del puesto de trabajo.
- Incentivos para la producción laboral.
- Trabajadores por cuenta propia: Las ayudas destinadas a esta
clase de trabajadores consistirán en:
- Subvenciones y/o préstamos destinados a la adquisición,
adaptación, ampliación e instalación de locales, gastos de
apertura del negocio, maquinaria, utillaje y, por una sola vez, a
la compra de materias primas debidamente justificada.
- Subvención destinada a abonar la diferencia existente entre el
tipo de interés fijado por las Entidades de crédito y el
establecido para los préstamos indicados.
- Bonificación de cuotas al Régimen Especial de la Seguridad
Social. Podrán solicitar estas ayudas los disminuidos que
reúnan las siguientes condiciones:
- Ser mayor de edad.
- Estar en situación de desempleo, conforme a la certificación
de la Oficina de Empleo.
- Poseer la capacitación profesional adecuada para la actividad
de que se trate.
Para la solicitud de bonificaciones de cuotas se requerirá,
además del certificado de afiliación como trabajador autónomo
de la Seguridad Social, la presentación de los boletines de
cotización correspondientes al período reclamado.
- Trabajadores por cuenta ajena:
- Empresas ordinarias.
- Las ayudas de contratación laboral en Empresas ordinarias de
trabajadores disminuidos cubrirán los siguientes aspectos:
- Subvenciones específicas.
- Bonificaciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Las Empresas interesadas en la contratación de trabajadores
minusválidos al amparo del Real Decreto 1327/1981, de 19 de
junio (n.º 2420), deberán solicitarlos en forma innominada en
la correspondiente Oficina de Empleo, acompañando a dicha
solicitud descripción detallada de los puestos a cubrir,
características técnicas de los mismos, así como capacidad
física que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto.
- Si se trata de Empresa de nueva creación, deberá
acompañarse proyecto y Memoria de la Empresa a crear en los que
se hará constar expresamente las características del proceso
productivo y la plantilla de la Empresa, determinando el
porcentaje de la misma, que será cubierta con minusválidos, que
no podrán exceder del 51 por 100. El Organismo competente
solicitará, además, los siguientes informes:
- De los Equipos Multiprofesionales, sobre la adecuación del
puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores que,
teniendo tal condición, se encuentren inscritos en la Oficina de
Empleo.
- Provincial de Trabajo, sobre la viabilidad económica y técnica
del proyecto, recabando De la Dirección cuantos documentos e
informes estime oportunos.
- Para las Empresas que no sean de nueva creación sólo se
requerirá el informe del Equipo Multiprofesional. Completada la
documentación anterior, el Organismo competente lo comunicará a
la Empresa, enviando, en su caso, los trabajadores que se adecuen
al puesto de trabajo ofrecido, para que la Empresa proceda a la
oportuna selección. La solicitud de los beneficios mencionados
en los puntos anteriores deberá ir acompañada de los siguientes
documentos:
- El correspondiente contrato de trabajo, por triplicado.
- La solicitud de alta en el Régimen de la Seguridad Social que
corresponda, para su tramitación ante la Entidad gestora.
- Certificación de minusvalía.
- Empresas protegidas.
Se consideran Empresas protegidas aquéllas cuyos recursos
humanos estén mayoritariamente integrados por trabajadores
minusválidos. Estas Empresas deberán estar inscritas en el
Registro de Empresas Protegidas. Las ayudas destinadas a esta
clase de Empresas consistirán en:
- Subvenciones y/o préstamos destinados a la creación y
mantenimiento de puestos de trabajo para minusválidos; para
adquisición, construcción, adaptación, ampliación de locales
e instalaciones, así como para la adquisición de maquinaria y
utillaje.
- Préstamos por una sola vez para la adquisición de materias
primas y, en general, para capital circulante debidamente
justificado.
- Subvenciones destinadas a abonar la diferencia existente entre
el tipo de interés fijado por las Entidades de crédito y el
establecido por los créditos indicados.
- Subvenciones para asistencia técnica y contratación de
gerentes. Se considera asistencia técnica el servicio
profesional, cualificado e independiente prestado por consultores
inscritos en el Registro de Expertos de la Secretaría General de
la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al
Trabajo, con el objeto de detectar problemas empresariales,
proponer medidas adecuadas para su corrección y colaborar en la
implantación de las mismas.
- Subvenciones por nuevos puestos de trabajo, creados a partir de
la publicación de la presente norma, ocupados por minusválidos
que realicen una jornada laboral normal y perciban, como mínimo,
el salario mínimo interprofesional.
- Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad
Social correspondientes a los trabajadores minusválidos
contratados.
- Centros especiales de empleo:
- Podrán solicitar ayudas para iniciación y consolidación
productiva aquellos Centros que, contando con una plantilla
constituida en su totalidad por minusválidos, sin perjuicio de
la existencia de personal no minusválido imprescindible para el
desarrollo de su actividad, se estructure sobre una actividad
productiva, una participación, regular en las operaciones de
mercado y un empleo remunerado. Las ayudas destinadas a estos
Centros serán las enumeradas para las Empresas protegidas, si
bien la subvención por puesto de trabajo será de aplicación a
la totalidad de la plantilla ocupada por minusválidos. Además
de éstas, podrán solicitar subvenciones para adquisición de
maquinaria y utillaje.
- Las ayudas previstas en el párrafo anterior podrán ser
compatibles con las previstas para asistencia ocupacional en
aquellos Centros en que se desarrolle una actividad productiva,
esté integrado por trabajadores minusválidos psíquicos,
participe en operaciones de mercado y tenga como finalidad el
desarrollo de la capacidad laboral del minusválido y la
evolución del Centro hacia estructuras empresariales que
permitan su transformación en Centro Especial de Empleo.
- Adaptación del puesto de trabajo.- Las ayudas
correspondientes a esta finalidad, que podrán ser solicitadas
por los propios trabajadores o por las Empresas, consistirán en
subvenciones y/o préstamos destinados a adecuar el puesto de
trabajo a la minusvalía del trabajador. Para la solicitud de
estas ayudas se requerirá:
- Que la minusvalía sea compatible con la actividad que el
puesto de trabajo requiere, ostentando el disminuido la capacidad
adecuada, de acuerdo con la valoración del Equipo
Multiprofesional.
- Que se acredite por la Empresa la ocupación, la reserva u
ofrecimiento del puesto del disminuido.
- Incentivos para la producción laboral.- Se podrán conceder
por la Administración ayudas destinadas a:
- Incentivos a trabajadores disminuidos en Centros que se hayan
distinguido por su productividad.
- Incentivos a la mejor labor gerencial, así como para
contribuir a la investigación sobre mejoras en la adaptación de
maquinarias, utillaje y proceso productivo, a la capacidad del
trabajador disminuido.
Dado el carácter especial de estas ayudas, por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a través de los Organismos
siguientes:
- Dirección General de Acción Social, respecto a las ayudas de
recuperación profesional; e Instituto Nacional de Servicios
Sociales, respecto a estas mismas ayudas, cuando se trate de
afiliados o beneficiarios de la Seguridad Social.
- Instituto Nacional de Empleo, respecto a las ayudas de
capacitación y adiestramiento laboral, a las de integración en
Empresas ordinarias y a las de adaptación del puesto de trabajo
en estas mismas Empresas.
- Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al
Trabajo, respecto a las ayudas para el establecimiento de
disminuidos, bien como trabajadores por cuenta propia, bien como
trabajadores por cuenta ajena en Empresas protegidas y Centros
especiales de empleo, así como respecto a las ayudas de
adaptación del puesto de trabajo y a los incentivos para la
producción laboral, cuando, en ambos casos, se trate de Empresas
protegidas o de Centros especiales de empleo.
CAPÍTULO VI.- Ayudas
institucionales.
Artículo 17. Finalidades.
Serán finalidades de las ayudas institucionales las
siguientes:
- Creación de Centros y Servicios.
- Mantenimiento de Centros y Servicios.
- Promoción y sostenimiento de actividades.
Sección 1.ª- Creación de
Centros y Servicios.
Artículo 18. Clases.
Las ayudas de creación de Centros y Servicios
comprenderán los siguientes supuestos:
- Adquisición de inmuebles.
- Construcción de nueva planta.
- Reforma, ampliación o mejora de edificios o instalaciones.
- Equipamiento y mobiliario.
Las solicitudes de ayuda no podrán referirse a adquisiciones,
obra o equipamientos realizados con anterioridad a la
presentación de la solicitud o subvencionados en ejercicios
anteriores por el mismo concepto. Por lo que se refiere a obras
en curso de ejecución, podrá formularse la petición sólo por
el importe de la obra pendiente de realizar.
Artículo 19. Documentación general exigible.
Para la concesión de ayudas previstas en el artículo
anterior se exigirán los siguientes documentos:
- Los que acrediten la personalidad del solicitante, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7, así como, en
su caso, justificante de estar inscrito en el Registro del
Organismo del que se solicita la ayuda, si se trata de persona
jurídica. Cuando se trate de Fundaciones, se acreditará la
autorización del Protectorado. Si los solicitantes son
Corporaciones Locales, deberán presentar copia certificada de
los acuerdos del Pleno respecto de la solicitud.
- Memoria en la que conste origen y finalidad del Centro para el
que se solicita la ayuda, necesidad de la misma, indicación del
número de plazas del Centro, si éstas son gratuitas o no, con
indicación de la cuota a abonar, en su caso, y recursos
económicos previstos para el mantenimiento y funcionamiento del
Centro.
- Los que acrediten la propiedad o titularidad del inmueble
sobre el que se desea materializar la subvención, así como el
tipo de cargas que, en su caso, pudieran gravarlo.
- En el supuesto de adquisición de inmuebles, certificado del
Registro de la Propiedad en el que se acredite la propiedad del
inmueble por parte del vendedor y que está libre de cargas, así
como de la opción de compra, con indicación de la fecha de
caducidad de la misma y su precio.
- En los supuestos de construcción, reforma, ampliación o
mejora, en el momento de presentación de la solicitud, croquis
detallado y presupuesto estimativo de las obras a realizar y
determinación de la zona en que se pretende ubicar el Centro, en
caso de nueva creación, y proyecto definitivo, que comprenderá
todos los documentos que exige el capítulo II del vigente
Reglamento General de Contratación del Estado, si la
Administración otorgase al solicitante una concesión
provisional, que no creará derecho alguno hasta que ésta no
adquiera carácter definitivo por haber sido aprobada por el
Departamento u Organismo correspondiente. El facultativo firmante
del proyecto certificará de modo expreso que se han cumplido en
su redacción las prescripciones técnicas de eliminación de
barreras arquitectónicas. Cuando se trate de obras en inmuebles
cedidos o arrendados, autorización del propietario, haciendo
constar las condiciones en que se han efectuado las mismas.
Igualmente se acompañará certificación del Ayuntamiento
haciendo constar que los Planes urbanísticos aprobados y las
Ordenanzas Municipales permiten la realización de las obras. En
el caso de edificios que, en sí mismos o por la zona, se
correspondan con declaración histórico-artística, se
requerirá autorización expresa del Ministerio de Cultura. En
los supuestos de los apartados 4.º y 5.º habrá que indicar si
la adquisición de inmuebles o la realización de obra comporta
la creación de nuevos puestos. 6. En el supuesto de
equipamiento, presupuesto de las casas suministradoras con
importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones
que se pretenden realizar.
Artículo 20. Orden de prioridades.
La concesión de ayudas para la creación o
modificación de Centros se determinará en cada caso, a tenor de
las siguientes preferencias:
- En cuanto a la necesidad de creación o modificación de
Centros: Las que por razón de las zonas, bien comarcales o bien
urbanas, se determinen preferentes en las respectivas
programaciones de necesidades establecidas por los Organismos de
la Administración competentes, en atención al número de
población, desarrollo socio-económico de la zona y nivel de
estructura de los servicios. Tendrán, en todo caso, prioridad
las zonas declaradas piloto, o insertas en planes de desarrollo
especial o de atención preferente, bien de forma general, por la
Administración Pública o específica en las programaciones de
los Ministerios u Organismos correspondientes.
- En cuanto al tipo o grado de disminuciones, los diversos
Ministerios, a la vista de las necesidades propias de las
distintas zonas, podrán establecer un orden de prioridades en
sus programaciones correspondientes, teniendo presente la
preferencia para la creación de Centros y Servicios que atiendan
a deficientes en régimen de integración y a deficientes
profundos o adultos.
- En cuanto a peticionarios:
- Las Asociaciones o Cooperativas de Disminuidos o de
Profesionales Especializados en su atención o Entidades de
análoga naturaleza jurídica, por este orden, así como
cualesquiera otras Instituciones, públicas o privadas, o
personas físicas, siempre que no persigan la obtención de
beneficios económicos. Las Asociaciones o Cooperativas de
Disminuidos gozarán de absoluta prioridad, siempre que en sus
Estatutos no existan limitaciones que coarten la libre voluntad
de ingreso en ellas de los disminuidos o padres de disminuidos
residentes en la zona que abarque el Centro, de acuerdo con las
características del mismo.
- Las demás personas, físicas o jurídicas, que con arreglo a
las disposiciones vigentes puedan crear centros de atención a
disminuidos o inadaptados.
- Dentro de las preferencias consignadas en el presente
artículo, la concesión de ayudas se realizará teniendo en
cuenta las condiciones de la atención a disminuidos, la cuantía
de las cuotas de inscripción y permanencia de los disminuidos o
de sus padres en la Asociación o Entidad de que dependa el
Centro o Servicio, y la colaboración económica para la
construcción o modificación del Centro y para su posterior
funcionamiento y sostenimiento ofrecida por el peticionario de la
ayuda.
- Asimismo, dentro de las preferencias anteriormente
consignadas, se dará prioridad a las obras que supongan la
creación de nuevas plazas o vengan a evitar la desaparición de
plazas ya existentes, sobre las obras que no supongan nueva
creación de servicios. Dentro de estas últimas obras, se
establecerá la prioridad en la ayuda en razón a la necesidad o
utilidad de las mismas.
- Se dará preferencia a las obras de construcción o
modificación a realizar en terrenos o inmuebles propiedad del
solicitante, teniendo en cuenta también el plazo de afectación
y la garantía ofrecida.
- Respecto de obras subvencionadas en ejercicios anteriores, que
se encuentren en ejecución cumpliendo los plazos establecidos,
podrán tenerse en cuenta las ayudas para proyectos reformados o
revisiones de precios, conforme, en ambos supuestos, con la
certificación del facultativo Director de las obras,
considerándose presupuestos protegibles los que resulten de la
aplicación de los módulos establecidos por la Administración
y, en el caso de revisión de precios, de la utilización de las
fórmulas polinómicas aprobadas por el Estado, contenidas en el
Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre y normas que lo
desarrollan, tomándose para este cálculo como referencia la
fecha de la concesión de la subvención para las obras a que se
refiere la citada revisión. Sólo serán aplicables las ayudas
de revisión de precios para aquellos proyectos de construcción,
reforma, ampliación y mejora, cuyo presupuesto protegible supere
la cantidad de cinco millones de pesetas, y el plazo de
ejecución de las mismas sobrepase los seis meses.
Artículo 21. Órganos competentes.
Por lo que se refiere a este tipo de ayudas respecto de
Centros de Educación Especial o inversiones educativas en
Centros de Rehabilitación o asistenciales, será competente el
Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Instituto
Nacional de Educación Especial. Cuando se trate de inversiones
destinadas a la rehabilitación, recuperación y asistencia, así
como las no estrictamente educativas en Centros de Educación
Especial, el competente será el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, a través de la Dirección General de Acción
Social.
Sección 2.ª- Mantenimiento de
Centros y Servicios.
Artículo 22. Clases de ayudas.
Las ayudas para el mantenimiento de Centros y Servicios
podrán destinarse a los siguientes conceptos.
- Funcionamiento de esos Centros y Servicios.
- Perfeccionamiento de su personal.
Artículo 23. Ayudas para el funcionamiento de Centros
y Servicios.
Podrán solicitar estas ayudas los Centros e
Instituciones no estatales para aquellos de sus servicios cuyo
funcionamiento se halle debidamente autorizado antes de la
terminación del plazo de presentación de las correspondientes
solicitudes o, cuando menos, se prevea que han de obtener esa
autorización de funcionamiento antes de finalizar el ejercicio
económico en curso, o antes de la fecha oficialmente fijada para
el comienzo de la actividad en que el servicio se concrete, en su
caso. En cualquiera de estos dos últimos supuestos, con la
solicitud de ayuda habrá de acompañarse, además de los
documentos exigidos para ésta con carácter general, el que
acredite que, en el momento de cursar aquélla se tiene ya
presentada ante la Administración la correspondiente petición
de autorización de funcionamiento del servicio para el que la
ayuda se solicita. La subvención, de concederse, sólo será
efectiva, en todo caso, desde la fecha del comienzo de
funcionamiento del servicio autorizado de que se trate.
Artículo 24. Modalidades.
Las subvenciones de funcionamiento
de las Instituciones podrán solicitarse en concepto de nueva
adjudicación o de renovación. Las solicitudes por este último
concepto tendrán prioridad sobre las de nueva adjudicación.
Dentro de éstas se seguirán los criterios de prioridad
establecidos en el artículo 20.
Artículo 25. Documentación general exigible.
Las solicitudes de ayuda para funcionamiento de las Instituciones
se acompañarán de los documentos que establecen los apartados 1
y 2 del artículo 19, a los que se unirán:
- Relación de puestos de trabajo cubiertos o a cubrir durante el
periodo para el que se solicita la ayuda.
- Número de beneficiarios del Centro, Servicios o Unidades para
los que se solicita la subvención relación de
personal/beneficiarios existentes o previstos, según los casos,
para esos Servicios o Unidades, que deberá ajustarse a lo
establecido oficialmente en los supuestos en que lo estuviere.
- Estadillo contable de previsión de ingresos y gastos para el
año en que se solicita la subvención, en el que figurarán,
independientemente de los referidos a la gestión normal, las
ayudas solicitadas a otros Entes, así como las posibles
aportaciones de la propia institución. No se incluirán en el
mismo gastos resultantes de operaciones que afecten al
inmovilizado o que no guarden relación directa con la
prestación de servicios a los beneficiarios.
Artículo 26. Régimen de precios.
Las instituciones o centros subvencionados no podrán percibir
cantidad alguna por los gastos cubiertos por la subvención.
Respecto de los gastos no cubiertos por ésta, el Departamento u
Organismo concesor deberá autorizar tanto la implantación como
la cuantía de los abonos que se pretendan percibir.
Artículo 27. Otras condiciones.
Las instituciones y Centros subvencionados con ayudas de
funcionamiento y plazas vacantes, a requerimiento de los
Organismos concesores, vendrán obligados a colaborar en la
satisfacción de la demanda de servicios que no pueda ser
atendida en instituciones y Centros públicos, respetando siempre
las características de la institución y la calidad adecuada de
los servicios.
Artículo 28. Ayudas para perfeccionamiento del
personal.
Las solicitudes de ayudas para perfeccionamiento de personal se
destinarán a la actualización de los profesionales y técnicos
especialistas en las distintas áreas de los servicios que preste
el centro o institución. Podrán solicitar estas ayudas los
centros o instituciones que, reuniendo los requisitos generales
que establece esta sección, demuestren la necesidad de esta
ayuda. En todo caso, la concesión de esta ayudas vendrá
subordinada a la previa atención de las finalidades de
mantenimiento de centros e instituciones establecidas en los
artículos precedentes de esta Sección.
Artículo 29. Órganos competentes.
Por lo que se refiere a este tipo de ayudas respecto de los
servicios educativos, tanto en centros docentes como en centros
de rehabilitación y asistenciales, será competente el
Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Instituto
Nacional de Educación Especial. Cuando se trate de servicios
rehabilitadores o asistenciales, tanto en centros específicos de
este tipo como en centros educativos, la competencia
corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a
través de la Dirección General de Acción Social, y del
Instituto Nacional de Servicios Sociales, cuando se trate de
Centros y Servicios que atiendan a afiliados y beneficiarios de
la Seguridad Social.
Sección 3.ª- Promoción y
sostenimiento de actividades.
Artículo 30. Modalidades y documentación general
exigible.
Las ayudas de promoción y sostenimiento de actividades podrán
concederse para:
- Actividades científicas y técnicas.
- Actividades asociativas y comunitarias.
- Las ayudas para actividades científicas y técnicas podrán
solicitarse tanto para estudios teóricos como para la
experimentación de técnicas, métodos y sistemas relacionados
directamente con áreas o campos de educación, rehabilitación,
trabajo, asistencia e integración de personas disminuidas, en
cualquiera de sus aspectos informativo, económico, legislativo y
social, pudiendo consistir estas actividades tanto en la
realización de investigaciones y publicaciones, celebración de
congresos y reuniones científicas, como en la programación y
observación de técnicas relacionadas con los aspectos
indicados. Estas ayudas podrán concederse directamente o
mediante convenio con los Organismos del Estado y la Seguridad
Social competentes por razón de la materia objeto de la
investigación o experimentación.
- Podrán igualmente solicitarse ayudas para actividades y
acciones a la realización de programas específicos de
actuación respecto de la divulgación de temas de interés
colectivo o de mentalización social respecto de los deficientes,
de promoción y potenciación del movimiento asociativo, incluido
el sostenimiento de Federaciones o Asociaciones dedicadas
exclusivamente a la atención e integración social de los
disminuidos, mediante subvenciones destinadas a los gastos
derivados de sus actividades de carácter asociativo,
orientación a las familias con miembros deficientes o
minusválidos, capacitación de padres, así como de desarrollo
de programas destinados a la promoción del voluntariado social a
favor de los disminuidos.
- Las solicitudes vendrán acompañadas de los siguientes
documentos:
- Programa y memoria descriptiva de la actividad para la que se
solicita la subvención, con indicación, aproximada, del número
de participantes en cada actividad; fecha y lugar de celebración
y tiempo de duración.
- Presupuesto del programa o actividad a realizar, detallado por
partidas haciendo constar los recursos disponibles y los que se
necesitan.
- En el caso de solicitud de ayudas para sostenimiento y gastos
derivados de las actividades de carácter asociativo, las
Federaciones y Asociaciones presentarán presupuesto de ingresos
y gastos.
- Las ayudas a que se refiere el presente artículo serán de la
competencia del Departamento u Organismo que conozca
administrativamente de la materia en que, de las enumeradas en
los apartados anteriores, se concrete la actividad para la que se
soliciten.
CAPÍTULO VII.- Procedimiento.
Artículo 31. Plazo de presentación.
La presentación de solicitudes de ayudas previstas en la
presente Orden ministerial se efectuará dentro de los tres meses
inmediatamente siguientes a la publicación conjunta por los
diversos Organismos de la disposición que determine la cuantía
de las diferentes ayudas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 del Real Decreto 620/1981 de 5 de febrero (n.º
9791). Podrán, no obstante, admitirse y tramitarse fuera del
plazo establecido en el apartado anterior, además de las
excepcionales, las solicitudes de ayudas siguientes:
- a) Ayudas individuales:
- Las ayudas de rehabilitación, en cualquiera de sus formas: de
asistencia especializada personal o domiciliaria y de movilidad y
comunicación, siempre que la deficiencia o necesidad no
existiera o no hubiera sido detectada con anterioridad o durante
el plazo de presentación de solicitudes.
- Las ayudas de educación y asistencia institucionalizada,
siempre que se trate de cambio de titularidad en el beneficiario,
respecto de una ayuda indirecta otorgada al centro.
- Ayudas para actividades:
- Las ayudas de recuperación profesional y capacitación y
readaptación profesional, cuando hubiera resultado imposible
preverlas o detectarlas en el plazo general de presentación de
solicitudes, así como las destinadas a creación de nuevos
puestos de trabajo de personas disminuidas tanto en empresas
ordinarias como protegidas o de empleo especial, para
establecimiento autónomo, asistencia técnica a centros
especiales de empleo e incentivos a la productividad.
- Las ayudas para actividades culturales, científicas o
técnicas, asociativas y comunitarias, siempre que no hubiera
resultado posible prever la necesidad o conveniencia de la
actividad, antes o durante el citado plazo. En este caso, las
solicitudes deberán presentare con tres meses de antelación a
la realización de la actividad de que se trate.
Artículo 32. Forma de presentación.
Las solicitudes para las ayudas que constituyen objeto de la
presente Orden ministerial se formalizarán en los
correspondientes modelos que para cada supuesto se facilitarán a
los interesados en las Direcciones Provinciales de los
Ministerios u organismos pertinentes. Las solicitudes, además de
la justificación documentada de cumplir los requisitos que para
cada tipo de ayuda establece la presente Orden, cumplimentarán,
a los efectos procedentes, cuantas precisiones contenga el
formulario específico, acompañándolo de los documentos
requeridos en el mismo.
Artículo 33. Lugar de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el organismo, centro o
institución que el propio modelo de solicitud indique, bien
personalmente, bien a través de cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Artículo 34. Renovación.
Las solicitudes de renovación de ayudas, tanto individuales como
institucionales, cuando proceda, sin perjuicio de su prioridad
sobre las de nueva adjudicación, se presentarán dentro de los
dos últimos meses anteriores a la finalización de los mismos, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto
620/1981, de 5 de febrero. No obstante, con la solicitud será
suficiente que se acompañe declaración jurada de que no ha
habido modificación en condiciones, requisitos y forma de
recibir el servicio respecto de la solicitud anterior. A dicha
declaración deberán acompañarse los documentos que la
justifiquen, y por lo que se refiere a las ayudas individuales,
además, los demostrativos de que el solicitante se encuentra
dentro de los límites de renta per cápita familiar exigidos
para ambas modalidades de ayuda. Y los que acrediten que sigue
necesitando el servicio y percibiendo la ayuda solicitada.
Artículo 35. Tramitación, resolución y abono de las
ayudas.
En lo relativo a la tramitación y resolución de las ayudas a
que se refiere la presente Orden, así como en lo relativo a la
notificación de esa resolución, trámites subsiguientes y abono
de aquéllas, se estará a lo que con carácter general,
establece la Ley de Procedimiento Administrativo y a las normas
específicas de los Ministerios u organismos competentes, en cada
caso.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Quienes, de acuerdo a lo establecido en la presente
Orden ministerial, soliciten ayudas a varios organismos, deberán
comunicar a cada uno de ellos las ayudas solicitadas de los
demás.
Segunda.
Al objeto de lograr una adecuada coordinación en la
aplicación de los recursos económicos administrados por los
distintos organismos gestores, las unidades administrativas de
carácter provincial o territorial dependientes de ellos que
tengan asignada la función de instruir los expedientes y
elaborar las propuestas relativas a las solicitudes vendrán
obligadas, antes de la resolución descentralizada o
centralizada, a comunicarse mutuamente las relaciones de
solicitud recibidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 
Primera. Hasta tanto no se establezca un sistema general de
valoración por Equipos Multiprofesionales, la condición de
minusválido vendrá dada, a efectos de ser beneficiario de
ayudas por parte del Estado o de la Seguridad Social, por las
calificaciones de las Direcciones Provinciales del Instituto
Nacional de Servicios Sociales a que se refiere el Real Decreto
1723/1981, de 24 de julio (n.º 9794). Por lo que se refiere al
Ministerio de Educación y Ciencia, se utilizarán los sistemas
de diagnóstico previstos por dicho Departamento. Corresponderán
igualmente a dichos Organismos las funciones facultativas de
informe o dictamen que se atribuyen a los Equipos
Multiprofesionales en esta Orden.
Segunda.
Las Empresas que a partir de la entrada en vigor del
Real Decreto 1327/1981, de 19 de junio (citado), y hasta la
publicación de la presente Orden, hayan celebrado y registrado
contratos de trabajo con trabajadores minusválidos a los que se
refiere el artículo 8.º del citado Real Decreto, podrán
solicitar las ayudas establecidas en el mismo, dentro del plazo
de treinta días a partir de la entrada en vigor de esta Orden,
surtiendo efecto desde la fecha de la solicitud, siempre que se
cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el
mencionado Real Decreto y en esa Orden ministerial.
DISPOSICIONES FINALES. 
Primera. Lo dispuesto en la presente Orden ministerial se
entenderá sin perjuicio de las competencias asumidas o que se
asuman por las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos en
las materias reguladas por la misma.
Segunda.
La cuantía de las ayudas que se establezcan con
carácter general por los diversos Departamentos y organismos
podrán ser modificados para casos especiales por el Consejo de
Ministros.
Tercera.
La posibilidad de concesión de ayudas para proyectos
reformados o revisiones de precios, que se recoge en el apartado
g) de artículo 20 de la presente Orden, sólo tendrá efectos en
relación con los proyectos de construcción, reforma,
ampliación y mejora que se subvencionen con posterioridad a la
entrada en vigor de esta disposición.
Cuarta.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día
siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Compilado por
Carlos Egea García
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