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Orden de 17 de septiembre de 1998, de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se crea la Oficina Regional de Información y Asesoramiento a Personas con Discapacidad.

(BORM 29/09/98)

ÍNDICE:

Objeto.
Principios.
Objetivos.
Funciones y competencias.
Personal.
Organización y funcionamiento.
Coordinación.
DISPOSICIONES FINALES.


Artículo 1. Objeto.
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La presente Orden tiene por objeto la creación de una Oficina Regional de Información y Asesoramiento a Personas con Discapacidad (ORIAD), que se configura como una unidad administrativa dependiente de la Subdirección de Gestión de Servicios Sociales del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, a través del Servicio de Atención a Discapacitados y Otros Colectivos.

Artículo 2. Principios. Volver al inicio.

Los principios básicos en que se fundamenta la organización y funcionamiento de esta Oficina son:

Artículo 3. Objetivos. Volver al inicio.

Los objetivos generales de la Oficina regional de Información y Asesoramiento a Personas con Discapacidad son:

Artículo 4.- Funciones y competencias. Volver al inicio.

Son funciones y competencias de la Oficina Regional de Información y Asesoramiento a Personas con discapacidad:

  1. Identificar y recoger información específica o general de los diferente Organismos, Instituciones y Entidades de interés para las personas con discapacidad.
  2. Determinar la Entidades relacionadas con las diferentes áreas de Rehabilitación, Formación, Integración Laboral y Social y establecer los modelos y métodos de recogida de información.
  3. Cotejar y actualizar los datos e información disponibles en la Administración Regional respecto de otras entidades, federaciones, asociaciones y fundaciones.
  4. Organizar, coordinar y clasificar la información de la Oficina para su prestación a los ciudadanos y entidades públicas y privadas, fomentando su divulgación mediante folletos u otros canales informativos.
  5. Recoger y canalizar la información de las prestaciones y servicios del ISSORM y de la Dirección General de Política Social, en particular en cuanto a normativas e impresos normalizados.
  6. Establecer los canales y personas de contacto para temporalizar la recepción de información de los diferentes Organismos.
  7. Diseñar vías de recepción y coordinación con las unidades administrativas del ISSORM y de la Dirección General de Política Social que presten servicios a este colectivo, que permitan conocer el estado de tramitación de sus expedientes de prestaciones, pensiones, acceso a servicios y centros.
  8. Determinar el establecimiento de recepción de solicitudes y documentación, sólo para actuaciones relacionadas con los procedimientos tramitados por el ISSORM y la Dirección General de Política Social.
  9. Establecer protocolos de evaluación de las demandas y consultas realizadas en la Oficina.
  10. Facilitar la conexión con el Centro de Documentación de Servicios Sociales, para disponer de listados de bibliografía, artículos científicos, legislación y demás información de interés.
  11. Preparar, organizar y coordinar la información enviada, temporalizando según recepción y demanda de los usuarios.
  12. Prestar información y asesoramiento sobre recursos comunitarios y privados, así como de las ayudas técnicas, en las áreas de Rehabilitación y Formación.
  13. Propiciar a las personas con discapacidad un asesoramiento tendente a su inserción laboral, como proceso subsiguiente al de evaluación, diagnóstico y calificación de minusvalía.
  14. Facilitar a los posibles empleadores un asesoramiento dirigido a un mejor conocimiento de los aspectos profesionales y de las medidas de apoyo a la contratación de las personas con discapacidad, así como información sobre los organismos competentes, ayudas económicas y tramitación correspondiente.
  15. Procurar una atención integral y coordinada para la plena integración social de las personas con discapacidad, facilitando el acceso a la información sobre Vivienda, Transporte, Autonomía Personal (ayudas técnicas y adaptaciones), Tráfico, Ocio, Deportes, y cualesquiera otras, potenciando la difusión de la misma.
  16. Establecer medios para conocer las necesidades y demandas de este colectivo, mediante la colocación de un Buzón de Quejas y Sugerencias, así como de Libro de Quejas y Sugerencias, pretendiendo así una atención eficaz basada en dos aspectos de calidad: rápida respuesta y profesionalidad.

Artículo 5. Personal. Volver al inicio.

Al frente de la Oficina Regional de la Información y Asesoramiento a Personas con Discapacidad habrá un Coordinador, con nivel orgánico de Jefe de Negociado, al que corresponderán las funciones de coordinación, organización y supervisión de las actividades de la Oficina y el control y dirección del personal a su cargo.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 6. Organización y funcionamiento. Volver al inicio.

La organización y el funcionamiento de la Oficina Regional de Información y Asesoramiento a Personas con Discapacidad, se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en las disposiciones que para el desarrollo de la misma puedan dictarse, sin perjuicio de las funciones de planificación, coordinación y control que, en materia de información al ciudadano, están atribuidas a la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios.

Artículo 7. Coordinación. Volver al inicio.

La Oficina Regional de Información y Asesoramiento a Personas con Discapacidad, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la obligación de coordinar su actuación con la Oficina de Coordinación de Unidades de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, con la Sección de Información del Servicio de Régimen Interior del ISSORM, así como con la Unidad de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad y Política Social.

DISPOSICIONES FINALES. Volver al inicio.

Primera. Se faculta a la Directora del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Compilado por Carlos Egea García.

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