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> Programa de Garantía Social.
Orden de 12 de enero de 1993, del Ministerio Educación y Ciencia, sobre
Programas de Garantía Social durante el período de
implantación anticipada del segundo ciclo.
(BOE 19/01/93, núm. 16, pág. 1229)
Primero.
Los programas de Garantía Social que se establezcan en el
territorio de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia,
durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, se desarrollarán de
acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
Segundo.
Dichos programas estarán destinados a jóvenes menores
de veintiún años que, al menos, cumplan dieciséis en el año
natural en que inician el programa, y no hayan alcanzado los
objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria ni posean
titulación alguna de formación profesional.
Tercero.
- Podrán acceder a los programas de Garantía Social
jóvenes, con los requisitos de edad indicados en el apartado
anterior, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria que, habiendo accedido a un programa de
diversificación curricular, a juicio del equipo educativo que
los atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos
de la etapa por esa vía. Excepcionalmente, alumnos a los que no
les haya sido posible acceder a un programa de diversificación y
se encuentren, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de
abandono escolar.
- Jóvenes desescolarizados que no posean titulación académica
superior a la de Graduado Escolar, o que, habiendo alcanzado
dicha titulación, carezcan del título de Formación Profesional
de primer grado.
- En el caso de los alumnos citados en el apartado a), el acceso
a los programas de Garantía Social se realizará previa
evaluación psicopedagógica, oídos los alumnos y sus padres, y
con el informe de la Inspección educativa.
Cuarto.
De acuerdo con las finalidades que establece la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, en su artículo 23.2 los programas de
Garantía Social se orientarán a la consecución de los
siguientes objetivos: a) Ampliar la formación de los alumnos, en
orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza
básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida
activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la
formación profesional específica de grado medio. b) Prepararles
para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u
ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas
personales. c) Desarrollar y afianzar su madurez personal,
mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les
permitan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables,
en el trabajo y en la actividad social y cultural.
Quinto.
- Para la consecución de los objetivos señalados en
el punto anterior, los programas de Garantía social se
desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las
características, necesidades y expectativas de los alumnos.
- Podrán implantarse programas de Garantía Social en Centros
educativos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria o
Enseñanzas Artísticas y en Centros de Educación de Adultos,
siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá
establecer, con la Administración Local y con otras
Administraciones e Instituciones, públicas y privadas, Convenios
de colaboración para el desarrollo de programas de Garantía
Social, en aquellas modalidades que lo requieran.
- Determinados programas de Garantía Social podrán combinarse
con la realización de un trabajo productivo relacionado con los
contenidos de formación profesional de los mismos.
Sexto.
- Los programas de Garantía Social tendrán la
siguiente estructura, para un total de horas lectivas semanales
comprendido entre veintiséis y treinta:
- Área de Formación Profesional Específica: Entre quince y
dieciocho horas semanales.
- Área de Formación y Orientación Laboral: Entre dos y tres
horas semanales.
- Área de Formación Básica: Entres seis y nueve horas
semanales.
- Actividades complementarias: Entre dos y tres horas semanales.
- Tutoría: Entre una y dos horas semanales.
- El Área de Formación Profesional Específica tendrá por
finalidad preparar a los alumnos para la incorporación a la vida
activa en el desempeño de puestos de trabajo que no requieran el
título de Técnico de Formación Profesional de grado medio, y
comprenderá las actividades prácticas y los conocimientos
necesarios para adquirir las capacidades correspondientes. Con el
fin de facilitar la acreditación y la convalidación, en su
caso, con la formación profesional específica de otros tipos de
oferta, sus contenidos se organizarán adoptando una estructura
modular.
- El Área de Formación y Orientación Laboral estará
encaminada a familiarizar al alumno con el marco legal, de
condiciones de trabajo y de relaciones laborales del ámbito
profesional de que se trate y a dotarle de los recursos y de la
orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo
y para el autoempleo.
- El Área de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer a
los alumnos la posibilidad de adquirir o afianzar los
conocimientos y capacidades generales básicos, relacionados con
los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria, que son
necesarios para conseguir su inserción social y laboral
satisfactoria y, en su caso, para la continuación de sus
estudios, especialmente en los ciclos formativos de formación
profesional de grado medio. Sus contenidos y su metodología se
adaptarán a las condiciones y expectativas particulares de cada
alumno, en la medida que lo permita el régimen de impartición
de la correspondiente modalidad.
- Las actividades complementarias tendrán por objeto ofrecer al
alumno la posibilidad de mantener actividades deportivas y
culturales que, al tiempo que contribuyan a la consecución de
las finalidades de los programas de Garantía Social, favorezcan
la adquisición de hábitos positivos en relación con el
disfrute del ocio y del tiempo libre. Estas actividades se
programarán en función de las características de cada grupo de
alumnos y, siempre que sea posible, con su participación.
- La acción tutorial constituye un elemento inherente a la
actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo
de todo el proceso formativo de los jóvenes. Dicha acción
incluirá actividades concretas de grupo, en el horario
establecido, con objetivos y contenidos que faciliten el
desarrollo personal, especialmente en relación con aspectos
tales como la autoestima y la motivación, la integración e
implicación social y la adquisición de habilidades sociales y
de autocontrol.
Séptimo.
- La duración de los programas será variable, en
función del momento y niveles de acceso y de las expectativas de
los alumnos. En todo caso, estará comprendida entre seis meses
(setecientas veinte horas) y dos cursos académicos (mil
ochocientas horas).
- Cuando el programa de Garantía Social vaya acompañado de la
realización de un trabajo productivo relacionado con el ámbito
profesional del mismo, dicho trabajo se considerará parte del
programa a efectos de formación. En consecuencia, los contenidos
del área de Formación Profesional Específica señalada en el
apartado sexto serán convenientemente adaptados, y su horario
podrá ser reducido de modo que se impartan como mínimo cuatro
horas semanales.
Octavo.
La evaluación de los alumnos que participen en
programas de Garantía Social será continua y se hará tomando
como referencia los objetivos establecidos por el equipo
educativo en las programaciones didácticas de las áreas
indicadas en el apartado sexto, así como el grado de madurez
alcanzado en relación con los objetivos indicados en el apartado
cuarto.
Noveno.
- El alumno que haya participado en un programa de
Garantía Social recibirá un certificado en el que consten, para
las áreas de Formación Básica y de Formación y Orientación
Laboral y para cada uno de los módulos del área de Formación
Profesional Específica, el número total de horas cursadas y las
calificaciones obtenidas.
- Las calificaciones se expresarán por medio de una escala
numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas
las calificaciones iguales o superiores a cinco.
- El certificado señalado en el punto 1 de este apartado irá
acompañado de una orientación sobre el futuro académico y
profesional del alumno, confidencial y no prescriptiva.
Décimo.
- Las calificaciones a que hace referencia el apartado
noveno serán tenidas en cuenta en la evaluación de la prueba de
acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado
medio prevista en el artículo 32.1 de la Ley de Ordenación
General del Sistema Educativo.
- Asimismo, las calificaciones obtenidas en las Áreas de
Formación Profesional Específica y Formación y Orientación
Laboral podrán ser tenidas en cuenta a efectos de convalidación
de aquellos módulos de los ciclos formativos de grado medio que
se determine.
Undécimo.
- Los Centros o Instituciones responsables del desarrollo de un
programa de Garantía Social deberán elaborar la programación
general del mismo, así como las programaciones didácticas de
las áreas y actividades indicadas en el apartado sexto, y
enviarlas para su aprobación a la Dirección Provincial de
Educación y Ciencia correspondiente, de acuerdo con las
orientaciones y plazos que oportunamente se establezcan.
- La programación general a que se refiere el punto anterior
incluirá el horario semanal de las diferentes áreas y
actividades, el horario de dedicación del profesorado, la
organización de los espacios y dotaciones utilizados y la
previsión de gastos de funcionamiento, y formará parte, en su
caso, de la Programación General Anual del Centro.
- La Inspección educativa supervisará dichas programaciones,
con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos de
la presente Orden y, en su caso, de la normativa que la
desarrolle.
- El Ministerio de Educación y Ciencia pondrá a disposición
de los Centros y Entidades señaladas en el apartado anterior las
propuestas curriculares y la documentación de apoyo necesaria
para la elaboración de las citadas programaciones.
Duodécimo.
Al finalizar cada programa de Garantía Social el
profesorado responsable del mismo elaborará una memoria que
incluya: Informe del progreso de los alumnos que han seguido el
programa. Valoración general del programa y propuestas para su
optimización. Dicha memoria será remitida a la Dirección
Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.
Decimotercero.
Los programas de Garantía Social se desarrollarán en
grupos de quince alumnos como máximo.
Decimocuarto.
A los jóvenes que cursen un programa de Garantía
Social en un Centro educativo, les será de aplicación el Real
Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de
los alumnos.
Decimoquinto.
Las condiciones de implantación de los programas de
Garantía Social, en sus diferentes modalidades, serán reguladas
oportunamente por el Ministerio de Educación y Ciencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. 
Los programas de Garantía Formativa que se desarrollen de
acuerdo con la Orden de convocatoria de 19 de febrero de 1992
(«Boletín Oficial del Estado» del 26), serán considerados
programas de Garantía Social y estarán regulados por el
Convenio suscrito en su día entre cada Corporación Local y la
Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia
correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES. 
Primera.
Se autoriza a la Dirección General de Formación
Profesional Reglada y Promoción Educativa y a la Dirección
General de Centros Escolares a dictar cuantas normas sean
precisas para la aplicación de la presente Orden.
Segunda.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Compilado por
Carlos Egea García.
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