|
|
Información sobre discapacidad.
|
Principal
- Accesibilidad
- Artículos
- Documentos - CIF
- Legislación
- Recomendamos
- Recursos
- Web
accesible - Acerca de...
- El autor
Ruta: Legislación
> Nacional
> Evaluación de Necesidades Educativas Especiales.
Orden de14 de febrero de 1996, del Ministerio Educación y Ciencia
sobre Evaluación de los alumnos con necesidades educativas
especiales que cursan las enseñanzas de régimen general
establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3-10-1990.
(BOE 23-2-1996, núm. 47, pág. 6916)
ÍNDICE:
Ámbito de aplicación.
Criterios de evaluación.
Calificaciones.
Registro de las adaptaciones curriculares.
Exenciones en Bachillerato.
Registro y acreditación de las exenciones.
Permanencia y promoción en las distintas etapas educativas.
Consejo Orientador.
Titulación y acreditación.
Disposición adicional.
Disposición transitoria.
Disposiciones finales.
Primero.
Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de
aplicación en los centros educativos públicos y privados
situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Ciencia que impartan los niveles y etapas de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato y Formación Profesional específica, y escolaricen
alumnos con necesidades educativas especiales que precisan
adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares
significativas.
Segundo.
Criterios de evaluación.
- La evaluación de los
aprendizajes del alumnado con necesidades educativas especiales
en aquellas áreas o materias que hubieran sido objeto de
adaptaciones curriculares significativas, se efectuará tomando
como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados
para ellos en las adaptaciones correspondientes. Las adaptaciones
curriculares a las que hace referencia el artículo 7 del Real
Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación
de los alumnos con necesidades educativas especiales, se
consideran significativas cuando modifican los contenidos
básicos de las diferentes áreas curriculares y afectan a los
objetivos generales y a los respectivos criterios de evaluación
de dichas áreas y, por tanto, al grado de consecución de las
capacidades de la etapa correspondiente.
- En aplicación de lo
previsto en el artículo 16 del Real Decreto 676/1993, de 7 de
mayo, la evaluación de los aprendizajes del alumnado con
necesidades educativas especiales que curse la Formación
Profesional Específica de Grado Medio y Superior con
adaptaciones curriculares en algunos de sus módulos, se
realizará tomando como referencia los criterios de evaluación
para ellos propuestos, que, en todo caso, asegurarán un nivel
suficiente de consecución de las capacidades correspondientes.
Tercero.
Calificaciones.
- Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de
aprendizaje de las áreas o materias que hayan sido objeto de
adaptaciones curriculares significativas, se expresarán en los
mismos términos y utilizarán las mismas escalas que los
establecidos en las Ordenes que regulan la Evaluación en
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato de 12 de noviembre de 1992.
- En la Formación Profesional específica las calificaciones se
reflejarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 21 de
julio de 1994, por la que se regulan los aspectos básicos del
proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del
alumnado, y la Orden de 14 de noviembre del mismo año, que
regula el proceso de evaluación y acreditación académica del
alumnado que curse la formación profesional específica.
- La información que se proporcione a los alumnos o a sus
representantes legales constará, además de las calificaciones,
de una valoración cualitativa del progreso de cada alumno o
alumna respecto a los objetivos propuestos en su adaptación
curricular.
Cuarto.
Registro de las adaptaciones curriculares.
Las
adaptaciones curriculares significativas realizadas se recogerán
en un documento individual, en el que se incluirán los datos de
identificación del alumno; las propuestas de adaptación, tanto
las de acceso al currículo como las propiamente curriculares;
las modalidades de apoyo; la colaboración con la familia; los
criterios de promoción y los acuerdos tomados al realizar los
oportunos seguimientos. Estas adaptaciones se incorporarán a los
documentos del proceso de evaluación de la siguiente forma:
- En el nivel de Educación Infantil, el documento individual de
adaptaciones curriculares, junto con el dictamen de
escolarización del alumno, se incluirá en su expediente
personal, consignándose esta circunstancia en el apartado
«Observaciones» del resumen de escolaridad.
- En el nivel de Educación Primaria, se consignarán en el
expediente académico, en las notas de evaluación, en el informe
individualizado de evaluación en el Libro de Escolaridad de la
Enseñanza Básica y en las actas de evaluación de final de
ciclo, en los términos que proceda y en el lugar asignado en
esos documentos, según lo dispuesto en la Orden de 12 de
noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Primaria. El
documento individual de adaptaciones curriculares, el informe de
evaluación psicopedagógica, y, en su caso, el dictamen de
escolarización, se adjuntarán al expediente académico del
alumno.
- En la Educación Secundaria Obligatoria, el documento
individual de adaptaciones curriculares, el informe de
evaluación psicopedagógica, y, en su caso, el dictamen de
escolarización, se adjuntarán al expediente académico del
alumno, consignándose la circunstancia de dicha adaptación en
el apartado «Datos médicos y psicopedagógicos relevantes». En
las actas de evaluación se añadirá un asterisco (*) a la
calificación que figure en la columna del área o áreas objeto
de esas adaptaciones. En el Libro de Escolaridad de la Enseñanza
Básica, se procederá como en las actas de evaluación y se
incluirá una diligencia en la página del Libro destinada a
observaciones.
- En Bachillerato, el documento individual de adaptaciones
curriculares, el informe de evaluación psicopedagógica, y, en
su caso, el dictamen de escolarización se adjuntarán al
expediente académico del alumno, consignándose la circunstancia
de dicha adaptación en el apartado «Datos médicos y
psicopedagógicos relevantes». En el Libro de Calificaciones y
en las actas de evaluación se añadirá un asterisco (*) a la
calificación de la materia y convocatoria que corresponda y se
extenderá la diligencia correspondiente. Asimismo, se hará
constar en la relación certificada de alumnos que concurren a
las pruebas de acceso a la Universidad, que los centros de
Bachillerato han de enviar a la Universidad correspondiente,
conforme a lo previsto en el apartado sexto de la Orden de 10 de
diciembre de 1992, por la que se regulan las pruebas de acceso a
la Universidad del alumnado que haya cursado las enseñanzas de
Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- En Formación Profesional, el documento individual de
adaptaciones curriculares, el informe de evaluación
psicopedagógica, y, en su caso, el dictamen de escolarización,
se adjuntarán al expediente académico del alumno,
consignándose la circunstancia de dicha adaptación en el
apartado «Datos médicos y psicopedagógicos relevantes». En el
Libro de Calificaciones y en las actas de evaluación se
añadirá un asterisco (*) a la calificación del módulo y
convocatoria que corresponda y se extenderá la diligencia
correspondiente.
Quinto.
Exenciones en Bachillerato.
La exención en determinadas
materias a que hace referencia la disposición adicional primera
del Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que se
establece el currículo del Bachillerato, podrá acordarse, por
la Dirección General de Renovación Pedagógica, exclusivamente
para los alumnos con problemas graves de audición, visión y
motricidad cuando circunstancias excepcionales, debidamente
acreditadas, así lo aconsejen.
Sexto.
Registro y acreditación de las exenciones.
- La exención se hará constar en el expediente académico del
alumno, consignando la expresión (EX) en la casilla destinada a
la calificación de la materia correspondiente. Se adjuntará a
dicho expediente una copia de la Resolución de la Dirección
General de Renovación Pedagógica por la que se autoriza la
exención.
- En el apartado «Observaciones» del Libro de Calificaciones
de Bachillerato, se hará constar de la forma señalada en el
punto anterior y se extenderá la diligencia correspondiente,
haciendo referencia expresa a la fecha de la resolución.
- En las actas de evaluación y en la relación certificada de
los alumnos que concurren a las pruebas de acceso a la
Universidad, se hará constar la exención en los mismos
términos que se señalan en el punto 1 de este artículo.
- A efectos de determinar la nota media del Bachillerato que
prevé el artículo décimo, apartados 1 y 2 de la Orden de 12 de
noviembre de 1992 por la que se regula la evaluación y
calificación del alumnado que cursa esta etapa educativa, no se
computarán las materias consideradas exentas.
Séptimo.
Permanencia y promoción en las distintas etapas
educativas.
- Las Direcciones Provinciales del Departamento podrán
autorizar la permanencia del alumno durante un año más en el
segundo ciclo de Educación Infantil, a petición de la
Dirección del centro donde estén escolarizados, previo informe
motivado del tutor y conformidad de la familia, cuando en el
informe del equipo de orientación educativa y psicopedagógica
se estime que dicha permanencia les permitirá alcanzar los
objetivos de la etapa o será beneficiosa para su socialización.
La Inspección de Educación elaborará un informe sobre la
procedencia de dicha autorización.
- En Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, la
decisión de promoción de un ciclo a otro y, en su caso, de un
curso a otro, se adoptará siempre que el alumno hubiera
alcanzado los objetivos para él propuestos. Sólo en el caso de
que la permanencia en un mismo curso un año más permita esperar
que el alumno alcance los objetivos del ciclo o etapa y, en su
caso, la titulación correspondiente o cuando de esa permanencia
se deriven beneficios para la socialización de los alumnos, se
adoptará esa decisión.
- La realización en régimen escolarizado de los dos cursos que
conforman el Bachillerato podrá efectuarse fragmentando en
bloques las materias que componen el currículo de esos cursos.
En este caso, el número de dos años de permanencia en la etapa,
fijado en el artículo 10, apartado 4, del Real Decreto
1178/1992, de 2 de octubre, podrá ampliarse en dos.
- Las condiciones establecidas en el artículo décimo de la
Orden de 14 de noviembre de 1994, por la que se regula el proceso
de evaluación del alumnado que cursa la formación profesional
específica, se modifican, autorizándose a los alumnos con
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, a
cursar las actividades programadas para un mismo módulo
profesional un máximo de cuatro veces, y a presentarse a la
evaluación y calificación un máximo de seis veces.
Octavo.
Consejo Orientador.
El Consejo Orientador sobre el
futuro académico y profesional para el alumnado con necesidades
educativas especiales que obtenga el título de Graduado en
Educación Secundaria, proporcionará la información precisa e
incluirá las propuestas que se consideran adecuadas para cada
alumno, teniendo en cuenta tanto sus preferencias como los
itinerarios educativos que le permitan desarrollar más
plenamente sus capacidades, con el fin de facilitar una elección
ajustada y realista.
Noveno.
Titulación y acreditación.
- Si al término de la Educación Secundaria Obligatoria el
alumno hubiera alcanzado, en términos globales, los objetivos
establecidos para esta etapa, se le propondrá para la obtención
del título de Graduado en Educación Secundaria. La estimación
de haber alcanzado los objetivos generales se hará en función
de la madurez del alumno. En cualquier caso, el centro en el que
el alumno concluya sus estudios, expedirá la acreditación
correspondiente, haciendo constar los años cursados y las
calificaciones obtenidas en las distintas áreas o materias,
conforme establece el artículo vigésimo cuarto de la Orden de
12 de noviembre de 1992, que regula la evaluación en Educación
Secundaria Obligatoria, y se emitirá el Consejo Orientador sobre
el futuro académico y profesional del alumno.
- El alumnado con problemas graves de audición visión o
motricidad que curse el Bachillerato con exención y/o
adaptaciones significativas en algunas de las materias que lo
componen y que hubiera obtenido calificación positiva, tanto en
éstas, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la
presente Orden, como en las restantes materias, será propuesto
para la expedición del título de Bachiller.
- Los alumnos con necesidades educativas especiales que, en
aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la presente
Orden, hubieran superado las enseñanzas de Formación
Profesional Específica de Grado Medio o de Grado Superior,
serán propuestos para la expedición de la titulación
correspondiente.
Disposición adicional. 
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 y en la
disposición adicional primera del Real Decreto 696/1995, de
ordenación de la educación de los alumnos con necesidades
educativas especiales, el Ministerio de Educación y Ciencia
elaborará la normativa necesaria para adecuar lo previsto en
esta Orden al alumnado con necesidades educativas especiales
asociadas a sobredotación.
Disposición transitoria. 
En tanto se mantengan vigentes las enseñanzas derivadas de la
Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, la
evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales
que cursen esas enseñanzas se regirá, con carácter general,
por lo dispuesto en la presente Orden.
Disposiciones finales. 
Primera.
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación a adoptar
las medidas oportunas para la aplicación de lo dispuesto en esta
Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Compilado por Carlos
Egea García.
Volver al
comienzo de la página.
Principal
- Accesibilidad
- Artículos
- Documentos - CIF
- Legislación
- Recomendamos
- Recursos
- Web
accesible - Acerca de...
- El autor
Este sitio trata de ser accesible para todos. Si encuentras
problemas al navegarlo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en:
disweb2000@ono.com.
Dirección de esta página: http://usuarios.discapnet.es/disweb2000/lex/evalnee.htm