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> Derechos de la persona con retraso mental.
DERECHOS DE LA PERSONA CON RETRASO MENTAL
- La persona con retardo mental debe gozar, hasta el máximo
grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres
humanos.
- El retraso mental tiene derecho a la atención médica y el
tratamiento físico que requiera su caso, así como a la
educación, la capacitación, la rehabilitación y la
orientación que le permitan desarrollar al máximo su capacidad
y sus aptitudes.
- El retrasado mental tiene derecho a la seguridad económica
y aun nivel de vida decoroso. Tiene derecho en la medida de sus
posibilidades a desempeñar un empleo productivo o alguna
ocupación útil.
- Se ser posible, el retrasado mental debe residir con su
familia o en un hogar que reemplace el propio, y participar en
las distintas formas de la vida de la comunidad. El hogar en que
viva debe recibir asistencia. En caso de que sea necesario
internarlo en un establecimiento especializado, el ambiente y las
condiciones de vida dentro de tal institución deberán
asemejarse en la mayor medida posible a los niveles de la vida
normal.
- El retrasado mental debe poder contar con la atención de
un tutor calificado, cuando esto resulte indispensable para la
protección de su persona y sus bienes.
- El retrasado mental debe ser protegido contra toda
explotación y todo abuso o trato degradante. En caso de que sea
objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un proceso
justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de
responsabilidad, atendidas sus facultades mentales.
- Si algunos retrasados mentales no son capaces, debido a la
gravedad de su impedimento, de ejercer efectivamente todos sus
derechos, o si se hace necesario limitar o incluso suprimir tales
derechos, el procedimiento que se emplee a los fines de esa
limitación o supresión deberá entrañar salvaguardas
jurídicas que protejan el retrasado mental contra toda forma de
abuso. Dicho procedimiento deberá basarse en una evaluación de
su capacidad social por expertos calificados. Asimismo, tal
limitación o supresión quedará sujeta a revisiones periódicas
y reconocerá el derecho de apelación a autoridades superiores.
Compilado por
Carlos Egea García.
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