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> Internacional
> Derechos de las personas con discapacidad.
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
- El término "personas con discapacidad" significa
cualquier persona imposibilitada de asegurarse total o
parcialmente por sí misma las necesidades de un individuo normal
y/o una vida social, como resultado de una deficiencia, sea
congénita o no, en su capacidad física o mental.
- Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos
establecidos en esta declaración. Estos derechos deben ser dados
a todas las personas con discapacidad sin ninguna excepción, sea
cual fuere, y sin distinción o discriminación en base a raza,
color, sexo, idioma, religión, política y otros motivos, origen
social o nacional, situación económica, nacimiento o cualquier
otra situación aplicada, ya sea a la persona discapacitada o a
su familia.
- Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos
inherentes al respeto por su dignidad humana. Los discapacitados,
cualesquiera que sean su origen, naturaleza y seriedad de su
impedimento e incapacidad, tienen los mismos derechos
fundamentales como sus conciudadanos de su misma edad, lo cual
implica primero y sobre todo, el derecho a una vida decente, tan
normal y plena hasta donde sea posible.
- Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos
civiles y políticos que otros seres humanos; el artículo 7 de
la Declaración de los Derechos de las Personas Retrasadas
Mentales se aplica a cualquier posible limitación o supresión
de esos derechos a personas mentalmente discapacitadas.
- Las personas con discapacidad están sujetas a las medidas
concebidas para permitirles llegar a ser tan suficientes como sea
posible.
- Las personas con discapacidad tienen derecho a tratamiento
médico, psicológico y a ejercicios, incluyendo aparatos
ortopédicos y prótesis, a rehabilitación médica y social,
educación, educación vocacional, entrenamiento y
rehabilitación, ayuda, conserjería, servicios de colocación y
otros servicios, los cuales lo capacitarán para desarrollar el
máximo su aptitud y destreza y apresurará el proceso de su
integración o reintegración social.
- Las personas con discapacidad tienen derecho al seguro
social, económico y a un nivel decente de vida. Tienen derecho
de acuerdo a su capacidad, a conseguir trabajo y retenerlo, a
comprometerse en una ocupación útil, productiva y remunerativa,
y a asociarse en gremios o sindicatos.
- Las personas con discapacidad tienen derecho a que sus
necesidades especiales sean tomadas en consideración a todos los
niveles de planteamiento económico y social.
- Las personas con discapacidad tienen el derecho a vivir con
sus familiares o con sus padres adoptivos, a participar en todas
las actividades sociales, creativas y de recreación. Ninguna
persona discapacitada debe de estar sujeta, hasta donde su
residencia lo permita, a tratamiento diferencial del adquirido
por su condición o por la mejoría que pueda derivar de eso. Si
la permanencia de una persona incapacitada en un centro
especializado es indispensable, el ambiente, las condiciones de
vida existentes en ese lugar deben ser lo más parecidos posibles
a las condiciones de vida de una persona de esa edad.
- Las personas con discapacidad deben de estar protegidas de
toda explotación, de todo trato y regulación discriminatorio,
abusivo o de naturaleza degradante.
- Las personas con discapacidad deben poder conseguir ayuda
legal calificada cuando tal ayuda sea indispensable para la
protección de su persona y de sus propiedades. Si se instruye un
proceso judicial en su contra, el procedimiento debe tener en
consideración la incapacidad física y mental de la persona.
- Las organizaciones de personas con discapacidad deben ser
consultadas sobre los asuntos relacionados con los derechos de
las personas con discapacidad.
- Las personas con discapacidad, sus familiares y comunidades,
deben recibir información completa, por todos los medios
apropiados, de los derechos contenidos en esta Declaración.
Compilado por
Carlos Egea García.
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