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> La ciudad y las personas con disminución.
DECLARACIÓN DE "LA CIUDAD Y LAS PERSONAS CON
DISMINUCIÓN".
ÍNDICE:
PREÁMBULO.
ACUERDOS.
Con motivo de la celebración del Congreso Europeo "La
Ciudad y las Personas con Disminución" en Barcelona los
días 23 y 24 de marzo, las ciudades abajo firmantes asumen:
- Que la Dignidad y Valía de la persona son
condiciones inherentes a todos los seres independientemente de su
sexo, raza, edad y capacidad.
- Que la Deficiencia y la Discapacidad, de
acuerdo con los conceptos enunciados en el Programa de Acción
Mundial para los impedidos de las Naciones Unidas, afectan a la
sociedad en su conjunto y no únicamente a las personas
individualmente y sus familiares.
- Que la Minusvalía es un concepto dinámico,
resultado de la interacción entre la capacidad individual y las
condiciones del medio en el que esta capacidad se manifiesta. Es,
por lo tanto, responsabilidad de la comunidad y de su
organización social la promoción de las condiciones más
favorables para el pleno desarrollo de las personas, evitando y
eliminando las causas que lo dificultan o impiden.
- Que la Ciudad, como forma de organización
ampliamente extendida en todas las culturas de nuestro planeta,
debe dotarse de los medios y recursos necesarios para la
promoción de la igualdad de oportunidades, el bienestar y la
participación de todos sus habitantes.
- Que los límites entre la normalidad y la
minusvalía son poco definidos, y, por tanto, habrá que
considerar las diferencias entre los ciudadanos y ciudadanas como
parte de la diversidad que conforma la sociedad, diseñando las
estructuras y servicios de manera que sean utilizables para toda
la población haciendo innecesaria, en la mayoría de los casos,
la existencia de elementos específicos para personas con
disminución.
Por todo ello, adoptan los acuerdos que a partir de ahora toma
el nombre de Declaración de "La Ciudad y las Personas con
Disminución" y se comprometen a:
- Dar publicidad a la Declaración de
"La Ciudad y las Personas con Disminución" en los
diversos foros nacionales e internacionales, promoviendo la
máxima adhesión a sus principios y postulados.
- Iniciar procesos de colaboración que
permitan dar cumplimiento a los acuerdos contenidos en la
Declaración de "La Ciudad y las Personas con
Disminución" reclamando la necesaria concurrencia de las
instancias territoriales superiores.
- Establecer canales de comunicación entre las
diferentes ciudades que estimulen y potencien los avances en la
promoción de la igualdad de oportunidades de sus ciudadanos y
ciudadanas con disminución, que propicien la coherencia en la
información, especialmente en lo referente a señalización y
simbología y, en general, que promuevan la armonización de las
políticas municipales dirigidas a estos ciudadanos y ciudadanas.
Y, en consecuencia, declaran:
PREÁMBULO. 
- Que las personas con disminución son miembros de pleno
derecho de las comunidades en donde residen y su condición está
reconocida en las diferentes convenciones internacionales, en
especial en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Declaración de los Derechos de los Impedidos y la Declaración
de los Derechos del Retardado Mental.
- Que las personas con disminución tienen derecho a recibir la
atención respecto a sus necesidades individuales y sociales,
incluida en el marco de las previsiones para la población en
general, y a la promoción de su desarrollo como personas que les
permita relacionarse con el conjunto de la población, respetando
sus circunstancias individuales.
- Que las personas con disminución tienen derecho a las ayudas
de orden técnico y social que minimicen las consecuencias de sus
deficiencias, y a políticas que les garanticen la igualdad de
oportunidades, derecho recogido en la Resolución 48/96 de 4 de
marzo de 1994 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre
"Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidad para las
Personas con Disminución".
- Que las personas con disminución tienen derecho a que se les
reconozca su igualdad de condiciones como ciudadanas y ciudadanos
en el seno de una sociedad plural y respetuosa con la diferencia
y la diversidad de los individuos que la componen, a la
participación en la dinámica social de su comunidad sin
restricciones y al disfrute del bienestar que genere el
desarrollo de esta comunidad.
ACUERDOS. 
- Los Gobiernos Municipales promoverán
entre la ciudadanía un mejor conocimiento de las personas con
disminución, de sus derechos, de sus necesidades, así como de
sus potencialidades y contribuciones a la sociedad.
- Los Gobiernos Municipales garantizarán, en
el ámbito de sus competencias, el derecho a la diferencia de las
personas con disminución, mediante el derecho que estas personas
tienen a recibir una atención personalizada de acuerdo a sus
necesidades.
- Los Gobiernos Municipales promoverán la
realización y difusión de campañas informativas que
contribuyan a difundir una imagen real de las personas con
disminución, libre de tópicos y prejuicios y, en general,
estimularán su integración social y la normalización del
entorno físico y social que les permita optimizar su relación
con ellos.
- Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de
sus competencias, establecerán sistemas para una eficiente
información a los ciudadanos y ciudadanas con disminución de
las cuestiones que les afectan y, en especial, de sus derechos y
deberes así como de las disposiciones establecidas para la
promoción de su desarrollo igualitario, promoviendo la necesaria
coordinación entre las diferentes administraciones públicas
para dar una mayor eficacia a las respectivas actuaciones.
- Los Gobiernos Municipales garantizarán el
acceso de las personas con disminución a la información que,
con carácter general, genere la convivencia ciudadana.
- Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de
sus competencias, promoverán y garantizarán el acceso de las
personas con disminución a la oferta cultural, deportiva,
recreativa y, en general, a la convivencia participativa en la
comunidad.
- Los Gobiernos Municipales garantizarán el
acceso de las personas con disminución a los servicios generales
y, cuando sea imprescindible, especializados, en materia de
salud, rehabilitación, educación, trabajo y servicios sociales,
cuando éstos sean de su competencia, e instarán a la
observancia de este principio cuando estos servicios ofrezcan
desde otros organismos, públicos o privados.
- Los Gobiernos Municipales establecerán
servicios de apoyo a las necesidades de la vida diaria de las
personas con disminución que posibiliten su permanencia en el
domicilio particular o familiar y prevengan la
institucionalización en establecimientos asistenciales. En la
prestación de estos servicios se respetarán las decisiones de
carácter personal y el derecho a la intimidad de la persona
usuaria.
- Los Gobiernos Municipales promoverán
sistemas de acceso a la vivienda en concordancia con las
circunstancias personales y económicas de los ciudadanos y
ciudadanas con disminución.
- Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de
sus competencias, adoptarán medidas tendentes a la adaptación
de los espacios urbanos, de los edificios y servicios de todo
tipo, así como a suprimir las barreras a la comunicación, para
permitir su plena utilización por parte de las personas con
disminución.
- Los Gobiernos Municipales adoptarán las
medidas necesarias que garanticen la libre movilidad de las
personas con disminución por la ciudad. Especial atención
deberá merecer la adaptación de los medios regulares de
transporte de pasajeros, estableciéndose, para aquellas personas
que por motivo de su discapacidad no puedan acceder a dichos
medios, servicios alternativos y condiciones económicas
especiales para garantizar su movilidad en igualdad de
condiciones que el resto de la población.
- Los Gobiernos Municipales establecerán
medidas para garantizar la realización de estudios e
investigaciones que aporten nuevos elementos para mejorar la
calidad de vida de las personas con disminución y que potencien
los programas de prevención, detección, diagnóstico y
atención precoz.
- Los Gobiernos Municipales, en el ámbito
de sus competencias, promoverán y garantizarán la
participación de las personas con disminución y de sus
organizaciones representativas en los procesos de decisión sobre
aquellas cuestiones que, con carácter general o específico, les
afecten.
- Los Gobiernos Municipales establecerán
acuerdos y convenios de colaboración con las organizaciones
representativas de las personas con disminución de la ciudad,
con el fin de cooperar en sus actividades y de consensuar una
actuación global y coherente.
- Los Gobiernos Municipales establecerán
sistemas de capacitación y formación permanente de su personal
para garantizar una adecuada comprensión y atención a las
personas con disminución.
- Los Gobiernos Municipales, en el ámbito
de sus competencias, y en colaboración con las organizaciones de
las personas con disminución de sus ciudades, elaborarán planes
de actuación coherentes con esta Declaración, que deberán
incluir términos de realización y de evaluación.
- Los Gobiernos Municipales adoptarán
medidas tendentes a la unificación y universalización de
normativas y disposiciones, y en la adopción de medios de
señalizaciones e información adecuados a cada tipo de
disminución, facilitando la integración social de las personas
con disminución e igualando sus condiciones con el resto de los
ciudadanos y ciudadanas. Para avanzar en la consecución de este
acuerdo, los Gobiernos Municipales firmantes promoverán, a
través de las organizaciones internacionales de municipios, la
promulgación de normativas por parte de las instituciones
europeas pertinentes que establezcan los mínimos que los
Gobiernos Municipales deberán llevar a cabo en materia de
objetivos, programas y presupuestos, que hagan posible la
consecución de la presente Declaración en un plazo razonable.
Compilado por Carlos Egea García.
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