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> Ingresos y traslados en C.O. de Murcia.
Decreto 50 /1996, de 3 de julio de 1996, sobre Ingreso y traslado en Centros Ocupacionales de la
Administración Regional para personas con deficiencia
intelectual.
(BORM 10/7/96)
ÍNDICE:
Objeto.
De los Centros Ocupacionales
para personas con deficiencia intelectual.
De los usuarios de los Centros
Ocupacionales para personas con deficiencia intelectual.
Del procedimiento para el
ingreso.
Del procedimiento para el
traslado de usuarios entre Centros Ocupacionales para personas
con deficiencia intelectual.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIONES FINALES.
BAREMO: Área social. Área psíquica.
Área sanitaria.
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto del presente Decreto establecer el procedimiento para
el reconocimiento del derecho de admisión, ingreso y traslado de
usuarios/as en centros ocupacionales de la Administración
Regional para personas con deficiencia intelectual que no puedan
integrarse en el mercado laboral o en Centros Especiales de
Empleo.
CAPÍTULO I. De los Centros
Ocupacionales para personas con deficiencia intelectual.
Artículo 2.- Definición.
Los centros ocupacionales de la Administración
Regional para personas con deficiencia intelectual son
establecimientos públicos destinados a posibilitar el desarrollo
ocupacional, personal y social de las personas atendidas para la
superación de los obstáculos que la discapacidad les supone en
su integración sociolaboral.
Artículo 3.- Servicios.
Los centros ocupacionales de la Administración Regional
para personas con deficiencia intelectual prestarán los
siguientes servicios:
- ESPECIALIZADOS.- Por servicios especializados se entenderán
aquellos que ordenen sus actuaciones en las siguientes áreas:
- OCUPACIONAL.- Encaminada a la realización de actividades que
puedan efectuar las personas con deficiencia intelectual, de
acuerdo con sus características individuales, dirigidas a la
obtención de objetos, productos o servicios que no sean
regularmente objeto de operaciones de mercado.
- DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL.- Encaminada a la realización
de actividades que tienen como objetivo procurar a la persona
atendida la superación de sus discapacidades para una mayor
autonomía personal e integración social.
- ATENCIÓN ESPECIALIZADA.- Encaminada a la realización de
actividades de cuidados básicos adecuados a las necesidades
específicas de las personas atendidas.
- COMPLEMENTARIOS.- Por servicios complementarios se entenderán
aquellos que, en apoyo a los especializados, permitan una
atención integral a las personas atendidas. Los centros
ocupacionales podrán estar dotados de los siguientes servicios
complementarios:
- COMEDOR.- En este servicio se proporcionarán los menús y
dietas adecuados a las necesidades nutricionales de cada
usuario/a.
- RESIDENCIA.- A fin de atender necesidades básicas o servir de
vivienda, podrá prestarse este servicio a aquellos usuarios del
centro ocupacional que precisen de dicho recurso para su
desarrollo personal.
- TRANSPORTE.- Adecuado a las necesidades de los usuarios con el
fin de facilitar su asistencia al Centro.
Artículo 4.- Gestión.
Corresponde la gestión de los centros ocupacionales de
la Administración Regional para personas con deficiencia
intelectual al Instituto de Servicios Sociales de la Región de
Murcia (Artículo 63.2 de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de
Servicios Sociales, y Artículo 3 de la Ley 11/1986, de 19 de
diciembre, por la que se crea el Instituto de Servicios Sociales
de la Región de Murcia).
CAPÍTULO II. De los usuarios de
los Centros Ocupacionales para personas con deficiencia
intelectual.
Artículo 5.- Requisitos generales.
Son requisitos generales para reconocer el derecho de
admisión en los centros ocupacionales para personas con
deficiencia intelectual:
- Ser mayor de 18 años y no superar los 60.
- Haber residido en la Región de Murcia durante al menos dos
años, o que su representante legal resida en ella desde, al
menos, los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, o
haya sido trasladado a ésta por motivos laborales.
- Estar afectado de deficiencia intelectual.
- Estar incapacitado judicialmente o haberse iniciado el
trámite de incapacitación.
- No ser posible su integración en el mercado laboral o en un
Centro Especial de Empleo.
- Para acceder al servicio de residencia será necesario que
carezca en su medio habitual de recursos que garanticen la
atención integral necesaria para su desarrollo personal y
alcanzar al menos el 30 por ciento de la puntuación máxima del
Área Social del Baremo de evaluación que, como Anexo único, se
incorpora al presente Decreto.
Artículo 6.- Requisitos específicos para el ingreso
y permanencia en Centros.
Son condiciones para el ingreso y permanencia en los
centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual:
- No padecer trastornos de conducta que puedan provocar graves
problemas de convivencia en el Centro.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad crónica
que requiera atención permanente en centro hospitalario.
- Disponer de la autorización judicial a que se refiere el
artículo 211 del Código Civil, cuando se incluya la prestación
del servicio de residencia.
CAPÍTULO III. Del procedimiento
para el ingreso.
SECCIÓN 1ª Disposiciones generales.
Artículo 7.- Capacidad y representación.
Los interesados en los procedimientos regulados en el
presente Decreto, estarán representados por las personas
debidamente acreditadas para ello, en sus actuaciones ante la
Administración.
Artículo 8.- Tramitación de expedientes.
Corresponde la tramitación de expedientes incoados por
la solicitud de admisión en centros ocupacionales para personas
con deficiencia intelectual, a los Centros de Servicios Sociales
de la Red Pública Regional dependientes de entidades locales, en
el marco de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios
Sociales; y de los Convenios sobre prestaciones básicas de
servicios sociales, y al Instituto de Servicios Sociales de la
Región de Murcia, en los términos establecidos en el presente
Decreto.
Artículo 9.- Acceso al contenido del expediente.
El derecho de acceso de los ciudadanos a la información
derivada de los expedientes administrativos que contengan datos
referentes a la intimidad de las personas o a su situación
sanitaria no se reconocerá mas que a los que en ellos consten
como sus representantes legales, para lo que, en todo caso,
deberán presentar solicitud.
SECCIÓN 2ª Solicitudes.
Artículo 10.- Solicitudes.
- Las solicitudes se formularán en los modelos
normalizados, que serán facilitados en los propios centros
ocupacionales, en los Centros de Servicios Sociales dependientes
de entidades locales y en las dependencias de servicios generales
del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Deberán señalarse por orden preferencial, el centro o los
centros ocupacionales que se deseen, reservándose la
Administración la adjudicación, en su caso, del recurso más
adecuado.
- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en los
Centros de Servicios Sociales de la Red Pública Regional
dependientes de entidades locales. Asimismo se podrán presentar
en cualquiera de los Registros de la Consejería de Sanidad y
Política Social, en el de Presidencia de la Comunidad Autónoma,
o a través de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las solicitudes formuladas por no residentes en la Región de
Murcia se tramitarán en su integridad por el Instituto de
Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 11.- Acreditación de requisitos generales y
específicos para el ingreso.
- Los requisitos a que se refieren los anteriores
artículos 5 y 6, se acreditan con los siguientes documentos:
- La edad, mediante fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, o cualquier otro documento público que permita su
acreditación.
- La residencia, mediante certificado de empadronamiento.
En los supuestos de traslado por motivos laborales del
representante legal, deberá acreditarse el mismo mediante
certificado de la Administración de Hacienda, de la Agencia
Estatal para la Administración Tributaria o bien mediante
certificación de la Empresa en que preste sus servicios.
- La deficiencia intelectual, mediante la calificación de
minusvalía y dictamen técnico-facultativo emitidos por los
equipos multiprofesionales competentes.
- La incapacitación, mediante copia auténtica de la
resolución judicial firme en que se declare.
En caso de no haberse producido la resolución judicial referida,
deberá acreditarse el inicio del procedimiento de
incapacitación.
- El requisito establecido en la letra e) del artículo 5,
mediante el certificado de Orientación Ocupacional, expedido por
los equipos multiprofesionales autorizados al efecto, en el que
se especifique la necesidad de integración en un Centro
Ocupacional por no ser posible su acceso al mercado laboral o en
un Centro Especial de Empleo.
- La autorización judicial de internamiento, mediante la
resolución correspondiente.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad crónica
que requiera atención permanente en centro hospitalario o
trastornos de conducta que puedan provocar graves problemas de
convivencia en el Centro, mediante el o los correspondientes
certificados médicos.
- Los ingresos económicos de la unidad familiar a que se
refiere el apartado social del Baremo de evaluación, mediante
fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y declaración de aquellos
ingresos anuales no contemplados en la declaración del impuesto
mencionado , justificada documentalmente.
- La situación sanitaria a que se refiere el Baremo de
evaluación, mediante informe médico en modelo normalizado.
- La situación psicológica a que se refiere el Baremo de
evaluación, mediante informe psicológico en modelo normalizado.
- Los documentos acreditativos señalados en el punto anterior
que deban acompañar a la solicitud, se presentarán con ésta,
salvo los previstos en las letras f) y g), que serán aportados
por los adjudicatarios tras la Resolución de ingreso.
SECCIÓN 3ª De la tramitación de las solicitudes en
los Centros de Servicios Sociales de la Red Pública Regional de
Servicios Sociales, dependientes de entidades locales.
Artículo 12.- Determinación del Centro de Servicios
Sociales.
Corresponde al Centro de Servicios Sociales del
domicilio del solicitante la tramitación a que se refiere la
presente Sección.
Artículo 13.- Subsanación de faltas y emisión de
informe social.
- Recibida la documentación en el Centro de Servicios
Sociales, y, en su caso, subsanados los defectos advertidos y
completada la documentación preceptiva, se procederá a la
emisión del informe social a que se refiere el Baremo de
evaluación que se incorpora como Anexo único al presente
Decreto.
- De no ser subsanados los defectos, se efectuará propuesta de
archivo de lo actuado, que será remitida al Instituto de
Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 14.- Remisión del expediente.
- Los Centros de Servicios Sociales, remitirán lo
actuado al Instituto de Servicios Sociales de la Región de
Murcia, para la prosecución de los trámites del expediente
administrativo.
- Las actuaciones atribuidas a los Centros de Servicios Sociales
se efectuarán dentro del plazo de un mes desde la presentación
de la solicitud. No será computado en dicho plazo el período de
tiempo en el que el expediente se encuentre incompleto por causas
imputables a los solicitantes.
SECCIÓN 4ª De la tramitación de las solicitudes en
el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 15.- Atribución de funciones y baremación.
- Al Servicio de Coordinación de Centros de
Atención Especializada del Instituto de Servicios Sociales de la
Región de Murcia corresponde la gestión administrativa de los
expedientes incoados por la solicitud de admisión en centros
ocupacionales para personas con deficiencia intelectual.
Efectuará la valoración de las solicitudes, de acuerdo al
Baremo de evaluación, y formulará propuesta de resolución a la
Dirección del Instituto.
- El informe valorado de las solicitudes se realizará por la
Unidad de Apoyo Técnico adscrita al citado Servicio. La
orientación técnica al recurso más adecuado se efectuará por
la Sección de Minusválidos con la colaboración de la Unidad de
Apoyo Técnico.
- Los expedientes informados serán examinados en sesión
conjunta de las unidades componentes del Servicio de
Coordinación de Centros de Atención Especializada y de un
representante del Centro de Servicios Sociales a que se refiere
el anterior artículo 12.
De tales sesiones se levantará acta.
Artículo 16.- Trámite de Audiencia.
Previo a elevar a la Dirección del Instituto la
propuesta de resolución, el Servicio de Coordinación de Centros
de Atención Especializada pondrá las actuaciones practicadas en
conocimiento de los interesados mediante trámite de audiencia.
Artículo 17.- Propuesta de Resolución.
Concluido el trámite de audiencia, estudiadas en
sesión conjunta las alegaciones presentadas, en su caso, de cada
expediente se formulará por la jefatura del Servicio de
Coordinación de Centros de Atención Especializada propuesta de
resolución, que elevará a la Dirección del Instituto. La
propuesta incluirá la asignación del o de los recursos
apropiados y las observaciones emitidas, en su caso, por el
representante del Centro de Servicios Sociales.
Artículo 18.- Resolución.
- Corresponde a la Dirección del Instituto de
Servicios Sociales de la Región de Murcia el reconocimiento o
denegación del derecho de admisión en los centros ocupacionales
para personas con deficiencia intelectual.
- Las resoluciones de la Dirección del Instituto serán
notificadas, además de a los interesados, a los Centros de
Servicios Sociales a que se refiere el anterior artículo 12.
- La Resolución habrá de producirse en el plazo máximo de dos
meses desde la entrada del expediente completo en el Instituto de
Servicios Sociales de la Región de Murcia.
En los expedientes tramitados íntegramente por el Instituto de
Servicios Sociales, la Resolución habrá de producirse en el
plazo de tres meses.
Transcurrido el plazo previsto sin haber recaído resolución
expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, se
entenderá desestimada la solicitud de reconocimiento del derecho
de admisión.
- Contra las resoluciones de la Dirección del Instituto podrá
interponerse el recurso ordinario a que se refiere la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes; sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro
que estimen procedente.
El recurso, que resolverá el titular de la Consejería de
Sanidad y Política Social, podrá interponerse ante la propia
Consejería o ante la Dirección del Instituto.
Artículo 19.- Contenido de la Resolución.
- La Resolución de la Dirección del Instituto
especificará el recurso asignado.
En el supuesto de haberse asignado un recurso en régimen de
media pensión y, por circunstancias posteriores a la solicitud,
debidamente acreditadas, necesitase un recurso en régimen de
residencia, o viceversa, podrá autorizarse el ingreso en el
recurso más adecuado a las características del usuario.
- A las solicitantes a quienes se reconozca el derecho de
admisión les será ofertada plaza vacante, o serán incluidos en
una Lista de reserva de plazas.
Artículo 20.- Lista de reserva de plazas.
- La Lista de reserva de plazas es el instrumento administrativo
a través del que se ordenan, por derecho de traslado, por
puntuación de Baremo, fecha de solicitud y recurso asignado, las
personas a quienes ha sido reconocido el derecho de admisión.
- La Lista de reserva de plazas y su ordenación es de carácter
público, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del
Artículo 18 de la Constitución y demás normativa aplicable en
la materia. Previa solicitud, serán expedidas certificaciones
relacionadas con su contenido a quienes acrediten un interés
legítimo.
- El criterio de ordenación de la Lista de reserva de plazas es
el de preferencia del derecho de traslado y de puntuación del
Baremo. En supuestos de derecho de traslado y de igualdad de
puntuación será criterio determinante el de la fecha de
formulación de la solicitud.
Quienes formen parte de la Lista de reserva de plazas al 31 de
diciembre de cada año, ostentarán a su vez preferencia sobre
aquellos a quienes se reconozca el derecho de admisión a partir
de esa fecha.
Artículo 21.- Propuesta de adjudicación de plazas
vacantes.
- La adjudicación de vacantes en centros ocupacionales
se efectuará a través de la Lista de reserva de plazas.
- Producida una vacante en los centros ocupacionales para
personas con deficiencia intelectual gestionados por el Instituto
de Servicios Sociales de la Región de Murcia, la Dirección del
centro lo notificará en el plazo máximo de tres días naturales
al Servicio de Coordinación de Centros de Atención
Especializada.
- El Servicio de Coordinación de Centros de Atención
Especializada elevará, en el plazo máximo de tres días
hábiles desde la notificación de la vacante producida,
propuesta de resolución de ingreso a la Dirección del
Instituto, a favor de aquella persona que teniendo reconocido el
derecho de admisión en los centros ocupacionales esté mejor
posicionada en la Lista de reserva de plazas en relación con el
recurso vacante.
Artículo 22. Resolución de ingreso.
- Por la Resolución de ingreso, que compete al Director del
Instituto, se dispone la oferta a quienes tienen reconocido el
derecho de admisión y ostentan un lugar preferente en la Lista
de reserva de plazas, de la vacante producida.
- La Resolución de ingreso, que se adoptará en el plazo
máximo de diez días hábiles desde la propuesta del Servicio
competente, se notificará además de a los interesados, al
Centro de Servicios Sociales a que se refiere el anterior
artículo 12, así como al centro ocupacional correspondiente.
- Contra la Resolución, caben los recursos a que se refiere el
artículo 18.4.
Artículo 23.- Del ingreso.
- Dispuesto el ingreso, el adjudicatario de la plaza
vacante deberá presentarse en el centro ocupacional en el plazo
máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al
de la notificación de la Resolución, debiendo aportar en ese
momento la documentación a que se refiere el artículo 11.2 de
este Decreto.
- La comparecencia, cumplimiento de los requisitos a que se
refiere el artículo 6 e incorporación al centro se hará
constar en Diligencia extendida por la Dirección del centro o
por quien reglamentariamente lo sustituya. Se expedirán copias
de la misma para los interesados y para el Servicio de
Coordinación de Centros de Atención Especializada.
Artículo 24.- Incomparecencia e incumplimiento de
requisitos específicos para el ingreso.
- De no producirse el ingreso en el plazo
reglamentario, por causa imputable a los representantes legales
del adjudicataria, o por no concurrir en el mismo alguna de las
condiciones a que se refiere el artículo 6, se le tendrá por
decaído en los derechos de admisión y de ingreso.
- La incomparecencia o incumplimiento de la acreditación de los
requisitos a que se refiere el artículo 6 se harán constar en
Diligencia extendida por la Dirección del centro o por quien
reglamentariamente le sustituya. Se expedirán copias de la misma
que se notificarán a los interesados y al Servicio de
Coordinación de Centros de Atención Especializada.
- Contra la Diligencia a que se refiere el apartado anterior
podrán los interesados, sin perjuicio de ejercitar cualquier
otro que estimen procedente, formular reclamación de ingreso
ante la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la
Región de Murcia, en el plazo de diez días hábiles. Contra su
resolución podrán interponerse los recursos a que se refiere el
artículo 18.4.
- Cuando concurran circunstancias temporales que impidan el
ingreso en el centro en el plazo establecido al efecto, podrá
solicitarse durante el mismo su ampliación. Tal solicitud, que
se acompañará de la justificación documental apropiada, se
formulará ante la Dirección del Instituto y será concedida o
denegada discrecionalmente mediante resolución motivada.
Artículo 25.- Período de adaptación y confirmación
o pérdida de la condición de usuario.
- Durante los primeros seis meses posteriores al
ingreso, se entenderá que los usuarios se encuentran en el
periodo de adaptación personal a las características y
funcionamiento propio del centro ocupacional.
- En tal período, recibirán la asistencia técnica precisa que
contribuya a tal objetivo.
- Transcurrido el período de adaptación, se emitirá desde el
centro ocupacional un informe evaluatorio acerca de la
adaptación al mismo del usuario, sin perjuicio de su emisión
con antelación de estimarse que su permanencia en el Centro
podría perjudicarle.
- El informe evaluatorio será remitido al Servicio de
Coordinación de Centros de Atención Especializada, quien dará
traslado del mismo a los interesados; a quienes se les otorgará
un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tal
unidad, a la vista del informe y de las alegaciones, formulará
propuesta de confirmación del ingreso o de la pérdida de la
condición de usuario por inadaptación a las características
y/o funcionamiento propio del centro ocupacional.
- En el supuesto de inadaptación, dispondrá la Resolución el
cese de la permanencia en el centro, que se producirá dentro de
los dos meses siguientes a su notificación. Esta Resolución
será comunicada, a la autoridad judicial que hubiese autorizado
el internamiento, acompañada del informe evaluatorio.
- Contra la Resolución de pérdida de la condición de usuario,
que compete al Director del Instituto, caben los recursos a que
se refiere el artículo 18.4.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento
para el traslado de usuarios entre Centros Ocupacionales para
personas con deficiencia intelectual.
Artículo 26.- Procedimiento.
El traslado de usuarios entre centros ocupacionales
para personas con deficiencia intelectual gestionados por el
Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia se
efectuará por el procedimiento que se establece en el presente
Capítulo.
Artículo 27.- Motivos.
- Son motivos que permiten el traslado entre centros,
los siguientes:
- Circunstancias de salud que concurran en los usuarios.
- La reagrupación que pueda conseguirse de miembros de la
unidad familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Mayor idoneidad del centro en relación a las circunstancias
del usuario.
- Tales motivos se acreditarán con la siguiente documentación,
que acompañará a la solicitud:
- Las circunstancias de salud, mediante informe médico.
- La posibilidad de reagrupación familiar, mediante
certificados de empadronamiento y, en su caso, declaración del
solicitante.
- La mayor idoneidad del centro mediante declaración motivada.
Artículo 28.- Solicitudes.
- Las solicitudes de traslado se formularán por los
representantes legales de los usuarios.
- El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia
podrá promover de oficio el traslado cuando concurra alguno de
los motivos señalados en el artículo 27.
- Los modelos normalizados de solicitud serán facilitados en
los propios centros y en las dependencias de servicios generales
del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en
cualquiera de los Registros de la Consejería de Sanidad y
Política Social.
Artículo 29.- Instrucción del expediente.
Recibida la solicitud y documentación preceptiva, el
Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada,
previo requerimiento, en su caso, de subsanación de defectos o
faltas de documentación, formulará propuesta de resolución,
previo informe de la Unidad de Apoyo Técnico.
Artículo 30.- Resolución.
- Corresponde a la Dirección del Instituto de
Servicios Sociales de la Región de Murcia el reconocimiento o
denegación del derecho de traslado entre centros ocupacionales.
- Contra las resoluciones de la Dirección del Instituto podrán
interponerse por los representantes legales los recursos a que se
refiere el artículo 18.4.
- La Resolución habrá de producirse en el plazo máximo de dos
meses desde la presentación de la solicitud. No será computado
en dicho plazo el período de tiempo en el que el expediente se
encuentre incompleto por causas imputables a los solicitantes.
- Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin
recaer resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de
resolver, se entenderá desestimada la solicitud de
reconocimiento del derecho de traslado entre centros
ocupacionales.
Artículo 31.- Incorporación a la Lista de reserva de
plazas.
Reconocido el derecho de traslado, se incluirá el
usuario en la Lista de reserva de plazas a que se refiere el
artículo 20.
Artículo 32.- Remisión interna.
- La propuesta de adjudicación de plazas vacantes,
resolución de ingreso, ingreso e incomparecencia, periodo de
adaptación y confirmación o pérdida de la condición de
usuario trasladado, se acomodarán en lo que resulte aplicable al
procedimiento establecido en el Capítulo III.
- Dispuesto el ingreso, en caso de que el usuario deba ocupar
plaza de residencia, el representante legal deberá presentar la
correspondiente Autorización Judicial.
DISPOSICIONES ADICIONALES. 
Primera. Las referencias que en el presente Decreto se hacen
al Servicio de Coordinación de Centros de Atención
Especializada se entenderán referidas a la unidad a la que en
cada momento corresponda la gestión de los expedientes para el
ingreso y traslado en los centros ocupacionales para personas con
deficiencia intelectual.
Segunda.
- Por circunstancias de extraordinaria urgencia
referidas al alojamiento y/o asistencia, y previo informe del
Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada,
podrá la Dirección del Instituto, mediante Resolución
motivada, disponer el ingreso adjudicando excepcionalmente plazas
vacantes sin acudir a la Lista de reserva de plazas o sin aplicar
su ordenación. Tal adjudicación, cuya duración no podrá
exceder de un año, prorrogable, será promovida en los términos
del artículo 10.1., tramitándose el expediente con carácter de
urgencia.
- De los internamientos urgentes en los centros ocupacionales
para personas con deficiencia intelectual, practicados en los
términos del Artículo 211 del Código Civil, se dará asimismo
inmediata cuenta a la Dirección del Instituto de Servicios
Sociales de la Región de Murcia.
Tercera.
Las prescripciones del presente Decreto se aplicarán en
el procedimiento de ingreso y traslado referido a plazas
ocupacionales para personas con deficiencia intelectual que, en
su caso, se concierten por la Administración Regional.
Cuarta.
De conformidad con las prescripciones del presente
Decreto, son Centros Ocupacionales de la Administración Regional
para personas con deficiencia intelectual, cuya denominación
será la que a continuación se indica, los siguientes:
- Centro Ocupacional de Canteras (en sustitución de Centro de
Atención a Minusválidos Psíquicos de Canteras).
- Centro Ocupacional de El Palmar (en sustitución de Centro de
Atención a Minusválidos Psíquicos de El Palmar).
- Centro Ocupacional "Los Olivos" de Cieza (en
sustitución de Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos
"Los Olivos" de Cieza).
- Centro Ocupacional de Espinardo (en sustitución de Centro
Ocupacional y Residencia de Atención a Minusválidos Psíquicos
del Conjunto Residencial de Espinardo).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 
Primera. En los expedientes sobre ingresos y traslados en los
que en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no haya
recaído Resolución de la Dirección del Instituto sobre
inclusión en la Lista de reserva de plazas, se adaptarán al
procedimiento que se establece, aplicándoseles, en su caso, el
Baremo de evaluación del Anexo al presente Decreto.
Segunda.
Quienes tuvieren reconocido el derecho de admisión y
traslado en centros ocupacionales para personas con deficiencia
intelectual en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto,
tendrán preferencia en la Lista de reserva de plazas sobre
aquellos a quienes tal derecho se le reconozca en aplicación del
mismo.
Tercera.
Tras la entrada en vigor del presente Decreto, sobre
aquellas personas atendidas en los centros a que se refiere que
no reúnan los requisitos establecidos en el mismo, se
promoverán las actuaciones precisas para su integración en los
recursos más idóneos.
DISPOSICIONES FINALES. 
Primera. El Consejero de Sanidad y Política Social en el
ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones
reglamentarias e instrucciones que resulten precisas para la
aplicación del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor un mes después de
su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de
Murcia".
ANEXO ÚNICO
BAREMO DE EVALUACIÓN
PARA EL INGRESO DE USUARIOS EN CENTROS OCUPACIONALES DE LA
ADMINISTRACIÓN REGIONAL PARA PERSONAS CON DEFICIENCIA
INTELECTUAL
ÁREA SOCIAL (Max. 60
puntos). 
A. SITUACIÓN PERSONAL:
A.1.- GUARDA Y CUIDADO:
A.1.1.- Ausencia de personas responsables de su
cuidado: 60 puntos. (excluyente de toda el área).
A.1.2.- Carece de familiares en primer grado: 10
puntos.
A.2.- ATENCIÓN ESPECIALIZADA (Max. 5 puntos):
A.2.1.- No dispone de plaza en ningún centro
especializado: 5 puntos.
A.2.2.- Dispone de plaza en un centro especializado,
pero no es adecuado a sus características: 2 puntos.
B. SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR:
B.1. - CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS QUE ATIENDEN A LA
PERSONA DISCAPACITADA. (Max. 12 puntos):
B.1.1. EDAD (Se contabiliza la media entre las dos
personas con mayor responsabilidad en su cuidado) (Max. 6 puntos):
a) Mayor de 80 años: 6 puntos.
b) Entre 71 y 80 años: 4 puntos.
c) Entre 61 y 70 años: 3 puntos.
B.1.2.- SALUD (Se considera a la persona en mejor
situación) (Max. 6 puntos):
a) La persona que le atiende presenta incapacidad
física o psíquica que le impide atender las
necesidades de la persona discapacitada: 6 puntos.
b) La persona que le atiende presenta incapacidad
física o psíquica que le dificulta atender las
necesidades de la persona discapacitada: 3 puntos.
B.1.3.- CARGAS FAMILIARES. (Max. 6 puntos) (sin tener
en cuenta a la persona discapacitada para quien se
solicita, ni al responsable de su cuidado):
a) Por cada persona gravemente discapacitada o con
enfermedad grave por la que precise ayuda de
terceros: 3 puntos.
b) Por cada persona discapacitada con escasa
autonomía: 2 puntos.
c) Por cada menor de 16 años: 1 punto.
B.2.- APOYO FAMILIAR AL DISCAPACITADO:
B.2.1.- ATENCIÓN QUE RECIBE:
a) Ninguna, se encuentra en situación de
abandono: 60 puntos. (excluyente de toda el área).
b) Cubre insuficientemente las necesidades
básicas: 5 puntos.
B.2.2.- PERSONAS CAPACITADAS EN EL GRUPO FAMILIAR PARA
PRESTARLE ATENCIÓN:
a) El grupo familiar solo cuenta con una persona
adulta responsable de su cuidado: 2 puntos.
B.3.- DINÁMICA FAMILIAR. (Max 5 puntos):
a) Las relaciones familiares son muy conflictivas:
5 puntos.
b) Las relaciones familiares son malas provocando
falta de cohesión familiar: 3 puntos.
c) Ocasionalmente se producen conflictos en las
relaciones familiares: 1 puntos.
B.4.- SITUACIÓN ECONÓMICA. (Para la determinación de
los recursos económicos se computarán salarios, rentas,
pensiones y subsidios de cualquier título o naturaleza que
perciba cada uno de los miembros de la unidad familiar, o en
su caso, la situación de paro laboral, adjuntando las
correspondientes justificaciones. No se computarán como
recursos las becas o ayudas para educación, formación
académica y profesional y otras de análoga naturaleza. El
cálculo de la renta per cápita se obtendrá mediante suma
de los ingresos netos anuales de todos los miembros de la
unidad familiar dividido por el nº de sus componentes, en el
momento de solicitar la plaza). (Máx. 10 puntos):
a) Ingresos inferiores al 45% del S.M.I. vigente:
10 puntos.
b) Ingresos entre el 45% y el 65% del S.M.I.
vigente: 8 puntos.
c) Ingresos entre el 65% y el 85% del S.M.I.
vigente: 6 puntos.
d) Ingresos entre el 85% y el 105% del S.M.I.
vigente: 4 puntos.
e) Ingresos entre el 105% y el 125% del S.M.I.
vigente: 2 puntos.
f) Ingresos entre el 125% y el 145% del S.M.I.
vigente: 1 punto.
B.5.- SITUACIÓN DE LA VIVIENDA. (Max. 8 puntos):
a) Carece de vivienda: 8 puntos.
b) Ocupa una vivienda en condiciones deficientes
de habitabilidad (barraca, cueva, caseta,
insalubridad): 6 puntos.
c) Habita una vivienda de superficie inadecuada a
la composición familiar: 4 puntos.
B.6.- EN EL SUPUESTO DE QUE NO EXISTIERA CENTRO
OCUPACIONAL DE TITULARIDAD PUBLICA QUE POR RAZÓN DE LA
DISTANCIA AL DOMICILIO DEL USUARIO/A PERMITA SU ASISTENCIA AL
MISMO EN RÉGIMEN DE MEDIA PENSIÓN, SE OTORGARA UNA
PUNTUACIÓN AÑADIDA DE 18 PUNTOS.
ÁREA PSÍQUICA (Max 25
puntos) 
A.- GRADO DE DEFICIENCIA INTELECTUAL. (max 3 puntos):
a) Profunda (C.I. inferior a 20): 3 puntos.
b) Grave ( C.I. entre 20 y 34): 2 puntos.
c) Moderada (C.I. entre 34 y 49), con escasa
autonomía: 1 punto.
B.- DESTREZA Y HABILIDAD DE LOS MOVIMIENTOS CORPORALES
(discapacidad de la actividad manual, del control del cuerpo,
etc.) (Max. 3 puntos):
a) Grave: 3 puntos.
b) Moderada: 2 puntos.
c) Leve: 1 punto.
C.- COMUNICACIÓN. (Max. 3 puntos):
a) Incapaz de comunicarse: 3 puntos.
b) Discapacidad para la expresión y/o
comprensión no-verbal: 2 puntos.
c) Discapacidad para la expresión y/o
comprensión verbal: 1 punto.
D.- HÁBITOS DE AUTONOMÍA PERSONAL. (Max. 9 puntos):
D.1.- ALIMENTACIÓN:
a) No puede alimentarse por sí mismo: 3 puntos.
b) Precisa ayuda para alimentarse: 2 puntos.
c) Precisa supervisión para alimentarse: 1 punto.
D.2.- VESTIDO:
a) No puede vestirse por sí mismo: 3 puntos.
b) Precisa ayuda para vestirse. 2 puntos.
c) Precisa supervisión para vestirse: 1 punto.
D.3.- HIGIENE PERSONAL:
a) No puede asearse por sí mismo: 3 puntos.
b) Precisa ayuda para asearse: 2 puntos.
c) Precisa supervisión para asearse: 1 punto.
E.- CAPACIDAD PARA REALIZAR ACTIVIDADES QUE LE PERMITAN
DESENVOLVERSE EN EL ENTORNO. (Tareas domésticas, orientación,
manejo de dinero, uso del teléfono, uso de transportes, etc.)
(Max. 4 puntos):
a) No puede desenvolverse solo: 4 puntos.
b) Se desenvuelve con ayuda: 3 puntos.
c) Se desenvuelve con supervisión estrecha: 2
puntos.
F.- CONDUCTAS PERTURBADORAS. (Autoabuso, agresividad,
destructividad, extrema hiperactividad, etc.) (Max. 3 puntos):
a) No presenta conductas perturbadoras: 3 puntos.
b) Leves problemas de control de su conducta
social: 2 puntos.
c) Conductas perturbadoras que no provocan graves
problemas de convivencia: 1 punto.
ÁREA SANITARIA (Max. 15
puntos): 
A.- MOVILIDAD (max. 3 puntos):
a) En silla de ruedas o encamado: 3 puntos.
b) Se desplaza con ayuda: 2 puntos.
c) Se desplaza solo, con dificultad: 1 punto.
B.- CONTROL DE ESFÍNTERES (max. 3 puntos):
a) Incontinencia total: 3 puntos.
b) Incontinencia frecuente: 2 puntos.
c) Incontinencia ocasional: 1 punto.
C.- DEFICIENCIAS SENSORIALES (max. 6 puntos):
C.1.- DEL ÓRGANO DE LA VISIÓN (max 3 puntos):
a) Graves: 3 puntos.
b) Moderadas: 2 puntos.
c) Leves: 1 punto.
C.2.- DEL ÓRGANO DE LA AUDICIÓN (max. 3 puntos):
a) Graves: 3 puntos.
b) Moderadas: 2 puntos.
c) Leves: 1 punto.
D.- OTRAS DEFICIENCIAS O PATOLOGÍAS (max. 3 puntos):
a) Graves: 3 puntos.
b) Moderadas: 2 puntos.
c) Leves: 1 punto.
Compilado por
Carlos Egea García.
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