Información sobre discapacidad
Autor: Carlos Egea García.
El día 12 de octubre de 2002 entra en vigor la recién aprobada Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico,[1] y con ella la cuenta atrás para conseguir esa accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos que se recoge en su disposición adicional quinta. Antes del 31 de diciembre de 2005 todas "las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible" ... "de acuerdo a los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos". Este plazo puede parecer, en principio, excesivamente largo, pero, y precisamente por ello, se corre el riesgo de que los responsables impulsen su aplicación al final de este periodo. Demos, de momento, un voto de confianza y centrémonos en el estado de la situación actual de la accesibilidad al contenido en la Web.
A principios del año 1998 realicé un estudio sobre la "Accesibilidad en los servidores de la Administración pública".[2] De los veintiséis sitios analizados en aquel estudio ninguno superó la prueba. Los problemas eran muchos y evidentes, hasta el punto de que en la mayoría de los casos el acceso a una mínima información era completamente imposible. La disculpa de aquel momento podía ser que aún no se disponía de normas ni recomendaciones "generalmente reconocidas". No es hasta el 5 de mayo de 1999, en que aparecen las "Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 1.0" [3] de WAI-W3C,[4] que se dispone de una recomendación de dicho alcance. Estas Pautas son el producto de varios años de trabajo y de la iniciativa de diversos profesionales y entidades vinculadas al mundo de la discapacidad y al de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Al ser aprobadas como Recomendación de W3C, organización de solvencia y prestigio reconocidos y que marca la pauta para cualquier codificación Web, adquieren un estatus suficiente como para ser tomadas como referente necesario en la aplicación de criterios de accesibilidad al contenido en la Web.
Con dicho estatus reconocido, durante el año 2000 se producen dos acontecimientos de significativa relevancia:
El primero de estos hechos (la promulgación de la sección 508 en EE.UU.) sí ha tenido una incidencia significativa para la accesibilidad a los contenidos en la Web. La táctica ha sido sencilla: el gobierno estadounidense no obliga a implementar pautas de accesibilidad, pero no compra ningún producto a los proveedores que no cumplan los requisitos de la citada norma. Con ese criterio economicista, los grandes proveedores informáticos y de Internet han comenzado una loca carrera para que todos sus productos cumplan los criterios de accesibilidad marcados.
La iniciativa europea ha abierto grandes foros de debate y en algunos países se han dado pasos sustantivos con la promulgación de leyes que tratan de garantizar la accesibilidad a los contenidos en la Web. Sin embargo, una vez cumplida la fecha de aplicación, han sido una minoría los países que han adoptado las Pautas WAI. Entre los que no llegaron a tiempo se encuentra España, que trata, con un pequeño desfase, de solucionar el incumplimiento con la promulgación de la Ley citada al comienzo de este artículo.
Pero seguimos haciéndonos la pregunta: ¿en qué situación se encuentra la accesibilidad al contenido en la Web? Un estudio realizado por la empresa Emergia en enero de 2002, daba como resultado que "los principales sitios Web de la Administración Pública española no son accesibles".[7] Valoran en un escaso 20% el nivel de cumplimiento de los principales criterios de accesibilidad. Este resultado complementa el de otro estudio realizado unos días antes sobre la accesibilidad de la banca on-line.[8] Los bancos salieron mejor parados que la Administración, alcanzando un porcentaje de adaptación a los criterios de accesibilidad del 36'4%.
Evidentemente, éstos no son más que botones de muestra y no tratamos de generalizar conclusiones. Se conocen esfuerzos realizados para la consecución de una Web accesible (podríamos citar el libro de estilo para la accesibilidad de los contenidos Web de la Diputación de Barcelona [9] o los cursos de formación para diseñadores Web realizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [10]), pero es muchísimo más lo que queda por hacer que lo hecho hasta el momento, y "sólo" queda poco más de tres años para dar cumplida respuesta al mandato de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
Pero como me comentaba hace unos días un amigo invidente "en el pecado llevamos la penitencia". Habría que ver los resultados de un estudio que está todavía por hacer sobre el "estado de la accesibilidad de los sitios Web mantenidos por organizaciones de personas con discapacidad". Sin querer ser catastrofista, en la mayoría de ellos se está aún muy lejos de cumplir, con cierto rigor, los criterios de accesibilidad al contenido en la Web.
Para finalizar, me gustaría recordar lo que Rafael Romero decía en uno de sus artículos sobre accesibilidad en la Web: "Los dos principios básicos del diseño accesible de sitios Web son crear páginas que se transformen correctamente y ofrecer el contenido de manera comprensible para facilitar la navegación por el sitio Web".[11] Quizá todo sea más sencillo de lo que parece y una buena lógica aplicada a un diseño atractivo pero funcional [12] sea lo más adecuado para lograr la pretendida accesibilidad mediante un diseño para todos.
Agosto 2002.
Agosto 2002.
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