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Ruta: Accesibilidad
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Orden de 3 de marzo de 1980.
(BOE 18/03/80)
INDICE:
Artículo 1.
Artículo 2.
Figura 1.
Disposición final.
Artículo 1.
En los edificios en que, conforme al art. 2.º del Real Decreto
355/1980, de 25 de enero, hayan de incluirse viviendas destinadas a minusválidos,
los accesos, los aparatos elevadores y el interior de las viviendas habrán
de proyectarse con las características que a continuación
se detallan:
A) En cuanto a la accesibilidad de la vivienda: Se tendrá en
cuenta que un minusválido en silla de ruedas pueda efectuar por
sí mismo el recorrido entre ésta y el espacio público
exterior.
Para ello:
1. La llegada hasta el portal del inmueble desde el exterior público
o privado se efectuará mediante rampa antideslizante con una pendiente
máxima del 8% en las zonas exteriores del edificio y del 11% en
el interior de éstos, así como en porches o zonas abiertas
comprendidas dentro del perímetro de la superficie edificada.
La longitud máxima de los tramos de rampa para pendientes del
8% será de 15 metros, y de tres metros para las rampas con pendientes
del 11% medida en planta entre rellanos horizontales.
La longitud mínima de los rellanos horizontales entre tramos
de rampa será de 1,50 metros.
2. El desnivel para acceder sin rampa al portal desde el espacio exterior
tendrá una altura máxima de 0,12 metros, salvada por un plano
inclinado que no supere los 30 grados de pendiente.
3. El desnivel que puede existir entre el portal y el acceso a las
viviendas de minusválidos en planta baja o a la meseta de arranque
del ascensor, cuando las viviendas estén situadas en plantas superiores,
se salvará por medio de una rampa antideslizante con pendiente máxima
del 11%, que podrá alcanzar hasta el 12% cuando lo justifiquen las
necesidades constructivas.
La rampa antideslizante deberá ir provista a ambos lados de
doble pasamanos, para niños y adultos, a unas alturas de 0,80 y
0,90 metros, respectivamente.
4. Toda rampa exterior o interior tendrá un ancho mínimo
de 0,95 metros y estará limitada lateralmente por un reborde de
0,05 metros.
Cuando sea preciso realizar giros se dispondrán rellanos horizontales
y se considerará que el diámetro mínimo necesario
para permitir el giro completo de una silla de ruedas es de 1,50 metros.
5. La anchura mínima entre paramentos de los espacios comunes
de paso que comunican el portal con las viviendas de minusválidos
será de 1,10 metros y de 1,50 metros en los frentes de embarque
y desembarque de ascensor.
6. Si existiese en el recorrido desde el portal hasta la vivienda alguna
puerta de paso, la anchura libre mínima de ésta será
de 0,80 metros y podrá ser abierta y maniobrarse con una sola mano.
Cuando el recorrido incluye el uso de ascensor, las puertas de esta instalación
cumplirá las condiciones que se especifican para ascensores en el
apartado B).
B) En cuanto a los ascensores:
Cuando las viviendas para minusválidos se sitúen en nivel
superior a la planta baja, los aparatos elevadores deberán cumplir
las siguientes condiciones:
1. La nivelación entre el relleno y la cabina permitirá
el embarque y desembarque de una persona en una silla de ruedas, no admitiéndose
desajustes mayores de ± 0,02 metros.
2. El paso libre de puerta será, como mínimo, de 0,80
metros.
3. Las puertas de cancela y cabina deberán ser telescópicas.
4. La cabina tendrá unas dimensiones mínimas en planta
de 1,40 metros por 1,10 metros; dispondrá de barandilla o pasamanos
a una altura entre 0,80 y 0,90 metros; dispondrá de botonera a una
altura máxima de 1,20 metros y no tendrá como pavimento alfombras
ni moquetas sueltas.
5. La cabina y las puertas de cancela tendrán una protección
de metal o de goma en zócalo de 0,40 metros de altura.
C) En cuanto al interior de las viviendas:
Para facilitar la movilidad de los minusválidos en el interior
de la vivienda se cumplirán las siguientes exigencias:
1. Las puertas podrán abrirse y maniobrarse con una sola mano.
La anchura libre mínima de cualquier hueco de paso será
de 0,80 metros.
En los cuartos de aseo las puertas abrirán hacia afuera o serán
correderas.
2. Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1,10 metros.
En los recorridos interiores de la vivienda, para asegurar la maniobrabilidad
de una silla de ruedas y poder realizar giros parciales, se deberá
considerar que el diámetro mínimo necesario para su giro
completo es de 1,50 metros.
3. En cocinas y aseos se dispondrá del espacio libre necesario
para el giro completo de una silla de ruedas.
El equipamiento de ambos locales estará previsto para poderse
adaptar a las necesidades del usuario minusválido respecto a la
altura de uso de los aparatos y la instalación de barras, asideros
y otros elementos de ayuda para su movilidad.
Artículo 2.
En la fachada de los edificios a que esta Orden se refiere se situará
en lugar visible el símbolo indicador de la existencia de las características,
exigidas anteriormente, constituido por una figura estilizada de un minusválido
en silla de ruedas, blanco sobre fondo azul, de 0,30 metros, de acuerdo
con el dibujo anexo a esta Orden.
Figura 1
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor a partir de los tres meses
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Compilado por Carlos Egea García
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