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Envejecer con discapacidad

Es tema de actualidad tratar sobre el envejecimiento de las personas con discapacidad y tratar de las discapacidades que produce el envejecimiento. Pero hay que delimitar estos dos procesos que, aunque con su punto de convergencia, son muy distintos.

De un lado tenemos a aquellas personas que, por diversas deficiencias, tienen limitaciones para desarrollar actividades o alguna restricción de participación (siguiendo la terminología de la CIF) que van cumpliendo años. De otro lado tenemos a personas que no tienen deficiencias que les limiten sus actividades o restrinjan su participación pero que, con el transcurso del tiempo, a partir de una determinada edad comienzan a tener deficiencias que sí les limitan o restringen. En el primero de grupo, la deficiencia aparece antes que comience el periodo de deterioro de nuestras funciones corporales motivado por el desgaste que sobre los seres vivos produce la propia vida. Para el segundo grupo, es una novedad la deficiencia en el proceso de envejecimiento.

Al final de ambos procesos vemos coexistir la vejez y la discapacidad. Pero antes de que esto llegue a suceder el enfoque de afrontamiento de este dúo no puede ser el mismo.

Para aquellas personas que afrontan la discapacidad en edad avanzada tendremos que pensar en como prevenirlas y, para el caso que se produzcan, que servicios de atención poner a su disposición. Estamos hablando de establecer políticas de salud que favorezcan llevar una vida sana y con el menor número de riesgos para nuestra integridad física y mental, además de ir dotando de los servicios de atención necesarios para cuando se produzcan deterioros en las funciones y estructuras corporales de las personas mayores. Tocamos aquí a los servicios de salud pública y a servicios sanitarios y sociales (que tanto gusta llamar ahora "sociosanitarios"). No olvidamos, por supuesto, la necesidad de una política de pensiones que asegure la digna supervivencia de este grupo de avanzada edad.

En aquellas otras personas que tienen que afrontar la discapacidad durante toda su vida, o gran parte de ella, los planteamientos no son iguales. La existencia de una discapacidad hace estéril la actuación preventiva sobre la deficiencia que la ha producido. La prevención habrá de realizarse sobre otros aspectos: sobre deficiencias que no estén ya presentes y sobre la evolución negativa que pueda tener la o las que ya existen. De otro lado, la atención que precisan requerirá de múltiples servicios que van mucho más allá de los que antes denominamos "sociosanitarios". En estos casos los límites de desarrollo de las funciones y estructuras corporales no están tan claros. Desconocemos hasta donde puedan llegar las capacidades que están por desarrollarse. Tenemos que abrir todo el abanico de posibilidades para alcanzar el máximo de rendimiento con la presencia de una determinada deficiencia, de cara a minimizar su efecto sobre las actividades y la participación de estas personas. Esto pasa por servicios de salud y sanitarios, por la educación en todos sus niveles, por la formación laboral, por políticas para el acceso al empleo, por la aplicación de tecnologías (nuevas o antiguas), y así hasta un largo etcétera, que toca campos tan distintos como la justicia o la edificación y muchos otros.

Me interesa, en este caso, este segundo proceso en el que una persona con discapacidad afronta el envejecimiento. Otro momento habrá para tratar sobre los mayores que llegan a la discapacidad en edad avanzada.

Aunque ha sido una larga introducción para una breve reflexión, la considero imprescindible para no mezclar distintos temas que he visto afrontar conjuntamente bajo la denominación "discapacidad y envejecimiento" (o viceversa).

Llega ahora mi prometida reflexión que viene motivada por haber escuchado de labios de un alto dirigente del movimiento asociativo de personas con discapacidad una afirmación que, en su momento, me rechinó en los oídos y sobre la cual no he parado de meditar. Durante el proceso de reivindicación para que se legislara sobre unas condiciones de jubilación específicas para las personas con discapacidad, se llegó a afirmar que "todo trabajo para las personas con discapacidad supone, en sí mismo, una condición de penosidad".

Dejo aquí un espacio para que el lector pueda reflexionar sobre tal afirmación.

Vayamos ahora por partes. Las aspiraciones de integración y normalización de las personas con discapacidad han pasado siempre por la reivindicación de acceder a un puesto de trabajo, ya que este dota de ciertas condiciones de independencia económica que, en definitiva, se asimila a la adquisición del estatus de ciudadano de pleno derecho. Siempre he defendido este enfoque y he considerado que esta forma de abordar la integración es la más relevante en la sociedad en que vivimos. Pero si ahora lo que planteamos es que cualquier trabajo para cualquier persona con discapacidad ha de resultar forzosamente penoso estamos atacando la línea de flotación de la defendida integración por la vía laboral. Estaríamos dando la razón a aquellos que, durante muchos años, han defendido una política proteccionista de las personas con discapacidad y argumentado que con una pensión de subsistencia se solucionaba todo. ¿Quién podría defender una integración "penosa" para las personas con discapacidad?

Ya expuse en otro de estos pequeños artículos de opinión (mía) que no soy partidario de normas exclusivas para las personas con discapacidad. Una de estas normas (que nos han venido en oleada con motivo del Año Europeo) es la que regula ciertas condiciones especiales para la jubilación de trabajadores con discapacidad. Se trata del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre (en formato PDF), por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía. Como mal menor habrá que aceptarlo. Como solución, sigue sin gustarme. Afortunadamente se cita en todo momento "un grado importante de minusvalía", que se traduce como "igual o superior al 65%", y no se ha extendido a todas las personas con discapacidad. Aún así, tengo mis serias dudas.

Me honro con la amistad de algunas personas con deficiencia visual severa o total. Todos ellos grandes profesionales, amén de buenos amigos. Su rendimiento laboral, gracias a tecnologías, adaptaciones y apoyos, es de absoluta satisfacción. Ninguno de ellos parecen vivir su situación laboral como penosa (más allá de la penosidad que cualquiera podamos percibir en ella a ciertas horas de la mañana en que nos gustaría tener un rato más de descanso o situaciones parecidas). También, todos ellos tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Ahora ellos van a disponer de un "ventaja" a la hora de jubilarse que, como uno de ellos me decía, no han pedido y tampoco la perciben como "normalizadora".

Pienso que ya existían mecanismos para acceder a una jubilación anticipada para aquellas personas con discapacidad que su trabajo estuviera suponiendo un deterioro en su actividad o participación. Es posible que ciertas personas con discapacidad se vean ahora obligadas a jubilarse antes del momento en que ellas mismas lo desean. Esta norma parece contradecir la política general de integración y puede dar la sensación de que se está beneficiando a personas que no necesitan este tipo de "ventajas".

Todo esto me lleva, de nuevo, a exponer mi pretensión de que no se regule mediante disposiciones especiales la situación de las personas con discapacidad. Máxime, cuando, como en este caso, se puede intervenir sin necesidad de salirse de una norma general (que quizá precise de cierta revisión).

Evidentemente, abogo por un trato digno que promueva la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad y su plena integración social. Lo que dudo es si, en ocasiones como ésta, se toman las medidas más afortunadas para este grupo de personas o, simplemente, se responde a cierto de tipo de presiones o intereses.

Habrá que seguir reflexionando sobre todo esto.

Carlos Egea García
Viernes, 13 de febrero de 2004

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