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La dependencia está de moda

No paramos de ver noticias relacionadas con la necesaria atención de las personas en situación de dependencia. Se habla de la necesidad de que este grupo de personas tengan cubiertas sus necesidades y la cobertura que desde el Estado y sus distintas Administraciones debería recibir. Se especula con la creación de un seguro de dependencia y sobre las posibles repercusiones económicas y sociales que ello produciría. Es un bombardeo incesante que lleva varios años produciéndose y del que no cesa de hablarse en seminarios, congresos y demás eventos más o menos científicos. Parece que la dependencia está de moda.

Han aparecido textos relevantes en fechas muy recientes. Los últimos en aparecer han sido:

La preocupación por el tema de la dependencia es evidente. Pero ¿estamos en disposición de contextualizar qué consideramos como “dependencia” a la hora de hablar de este nuevo foco de atención sociosanitario? 

De las definiciones que recoge el Diccionario de la Real Academia de la Lengua de España para la palabra “dependencia” nos interesan las que aparecen en los incisos ocho y nueve:

  1. “Situación de una persona que no puede valerse por sí misma”, que atribuye al campo del derecho.
  2. “Necesidad compulsiva de alguna sustancia, como alcohol, tabaco o drogas, para experimentar sus efectos o calmar el malestar producido por su privación”, como propio de la medicina y la psicología.

La dependencia física y mental de sustancias adictivas tienen su marco de acción en un área que asentado su propia denominación: drogodependencia. Dejamos, pues a un lado la referencia novena de la definición de la Real Academia ya que ésta hace referencia a otro campo que tiene un desarrollo más extenso.

Es, por tanto, la situación de la persona cuando no puede valerse por sí misma la que centra nuestra atención a efectos de lo que trato en este artículo. Pero en este grupo quedarían incluidos grupos de personas que no vemos afectos por lo que se trata como dependencia en el marco sociosanitario actual. Los niños y niñas, por su propio estado madurativo, no se pueden valer por sí mismos, pero no son objeto de la atención a dependencia que estamos formulando. Otros grupos de personas que por su situación económica tampoco pueden valerse por sí mismos son objeto del campo del estudio de la pobreza y no nos interesan a los efectos que manejamos.

Para centrar más el foco de atención adjetivaremos a la dependencia marcándola como “funcional” y tomo como referencia lo expuesto por Alicia Sarabia Sánchez en su artículo “Necesidades de apoyo para la vida activa de las personas en situación de dependencia funcional”, definiendo la dependencia funcional como “la que implica restricciones severas, por motivos de salud, en las actividades de la vida cotidiana”. Para encuadrar cuales son estas "actividades de la vida cotidiana" podemos citar las que utilizó el Instituto Nacional de Estadística para su Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud en el año 1999. En la lista que detallamos a continuación se encuentran tanto actividades básicas como instrumentales de la vida diaria. No supone una relación exhaustiva y su contenido podría ser ampliado, y de hecho así lo ha sido por algunos autores.

ACTIVIDADES DE LA VIDA COTIDIANA:

Así dejamos establecido a quienes estamos designando cuando hablamos de la dependencia que está de moda y estás son personas que tienen una limitación en su actividad y presentan restricciones para su participación social derivadas de un grado severo en los problemas que presentan en sus estructuras o funciones corporales (incluyendo, amén de lo anatómico y lo fisiológico, la parte psicológica). En otras palabras, siguiendo la terminología propuesta por la OMS en su Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, son personas con una discapacidad grave o completa.

Carlos Egea García
11 de septiembre de 2004

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